El senador José David Name Cardozo anunció anoche que instaurará una acción de cumplimiento para evitar que la Nación venda su participación en Isagen, sin haber tenido en cuenta la autorización del Congreso de la República para tales efectos.
“La ley 226 de 1995 es una ley especial, que no hace parte del estatuto general de contratación de la administración publica, es decir, de la leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. Esta es la ley que de manera especial, regula la venta de acciones o bonos de las empresa del Estado a particulares, así como de cualquier forma de enajenación de estas”.
Name indicó que este plan de enajenación debió haber sido puesto en conocimiento del Congreso de manera oportuna dentro de los primeros 60 días del año. “Como el caso que nos ocupa ahora es la venta de Isagen, que es una empresa de servicios públicos de carácter mixto, según el parágrafo del artículo 8 de la ley 226 de 1995, los Ministros de Hacienda y Crédito Publico, Mauricio Cárdenas y de Minas y Energía, Federico Rengifo, para realizar legalmente la venta de la participación en esta generadora, debieron poner en conocimiento del Congreso de la República, durante los primeros 60 días del año 2013, el plan anual de enajenaciones, dentro del cual debía estar explícitamente incluida la parte de la Nación en Isagen junto con los avalúos correspondientes”
El senador José David Name Cardozo anunció anoche que instaurará una acción de cumplimiento para evitar que la Nación venda su participación en Isagen, sin haber tenido en cuenta la autorización del Congreso de la República para tales efectos.
“La ley 226 de 1995 es una ley especial, que no hace parte del estatuto general de contratación de la administración publica, es decir, de la leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. Esta es la ley que de manera especial, regula la venta de acciones o bonos de las empresa del Estado a particulares, así como de cualquier forma de enajenación de estas”.
Name indicó que este plan de enajenación debió haber sido puesto en conocimiento del Congreso de manera oportuna dentro de los primeros 60 días del año. “Como el caso que nos ocupa ahora es la venta de Isagen, que es una empresa de servicios públicos de carácter mixto, según el parágrafo del artículo 8 de la ley 226 de 1995, los Ministros de Hacienda y Crédito Publico, Mauricio Cárdenas y de Minas y Energía, Federico Rengifo, para realizar legalmente la venta de la participación en esta generadora, debieron poner en conocimiento del Congreso de la República, durante los primeros 60 días del año 2013, el plan anual de enajenaciones, dentro del cual debía estar explícitamente incluida la parte de la Nación en Isagen junto con los avalúos correspondientes”
La República.