Mientras el nuevo Gobierno colombiano celebraba el éxito de su empalme con Washington y presentaba a Estados Unidos como eje de su estrategia económica, comercial, energética, tecnológica y de seguridad, la administración Trump avanzaba en una medida que elimina de facto una parte importante de las preferencias arancelarias establecidas en el TLC y socava las condiciones de acceso de los productos industriales colombianos al mercado estadounidense.
A partir del 24 de julio de 2026, entró en vigor un paquete de aranceles estadounidenses que afecta a casi 90 economías, con tasas que oscilan entre el 10% y el 12,5%. Para Colombia, esto significa la transición del arancel universal temporal del 10% a un gravamen del 12,5%. Este incremento de 2,5 puntos porcentuales no es marginal; para sectores con márgenes estrechos como confecciones y alimentos procesados, actúa como un disparador de salida del mercado.
La política comercial estadounidense hace parte de la Estrategia de Seguridad Nacional. El objetivo es un atrincheramiento continental para desplazar a China de la región. La administración estadounidense busca reafirmar su hegemonía bajo el "Corolario Trump a la Doctrina Monroe". En una reconfiguración para asegurar el control de recursos estratégicos en las Américas como lo expresa su Política de Seguridad Nacional.
En México, Estados Unidos ha utilizado la revisión del T-MEC y la amenaza de mayores restricciones comerciales para impedir que empresas chinas empleen el territorio mexicano como plataforma de acceso al mercado estadounidense, especialmente en los sectores automotor, siderúrgico y de aluminio.
En Panamá, la administración estadounidense promovió una ofensiva diplomática contra la presencia china en los puertos cercanos al canal, presentándola como una amenaza para su seguridad y sus intereses estratégicos. En países como Brasil y Chile, Washington ha ejercido presión para excluir a Huawei y a otras compañías chinas de redes 5G, cables submarinos y proyectos de conectividad. Asimismo, ha advertido sobre el posible uso dual, comercial y militar, de infraestructuras financiadas por China, como el puerto de Chancay en Perú.
Paralelamente, Estados Unidos ha fortalecido sus vínculos con gobiernos considerados aliados mediante inversiones, financiamiento y acuerdos preferenciales. El caso más evidente es Argentina, donde se han impulsado marcos de cooperación para asegurar el acceso estadounidense al litio, el cobre y otros minerales críticos. También se han promovido inversiones en proyectos mineros de Brasil y otros países, frecuentemente condicionadas a que la extracción, el procesamiento y la comercialización se integren a cadenas occidentales y reduzcan su relacionamiento económico con China.
El Gobierno de Petro no defendió eficazmente al país frente a una medida que se encontraba anunciada. El Gobierno de Abelardo de la Espriella, por su parte, aceptará sus condicionamientos como consecuencia de su alineamiento con la estrategia geopolítica estadounidense. En ambos casos, los principales perjudicados serán la industria nacional, las empresas exportadoras y los sectores que generan empleo y valor agregado en Colombia.
Fundamentos legales: De la emergencia a la Sección 301
Para blindar la nueva política arancelaria frente a previos reveses en el Tribunal Supremo, cómo los que tuvieron los aranceles impuestos por la segunda administración de Trump basados en la Ley de Poderes de Emergencia (IEEPA) por extralimitación ejecutiva, la Casa Blanca ha justificado los nuevos aranceles en la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974.
Está ley faculta al presidente para actuar ante prácticas "desleales o discriminatorias". No tiene fecha de expiración automática y solo requiere una revisión obligatoria cada cuatro años, prorrogable si la industria estadounidense así lo solicita. A diferencia de la Sección 122 de la Ley de Comercio, utilizada para el arancel inicial del 10%, la cual estaba limitada a 150 días y exigía requisitos estrictos de balanza de pagos y aprobación del Congreso, un filtro que la administración difícilmente superaría antes de las elecciones de mitad de mandato.
La Sección 301 reduce drásticamente las posibilidades de impugnación o eliminación a corto plazo. La administración ha utilizado el poder discrecional de esta sección para elegir deliberadamente el "trabajo forzoso" como el disparador de la investigación de la Oficina del Representante Comercial de EE. UU. (USTR), otorgando un marco legal sofisticado que permite mantener los gravámenes de forma cuasi-permanente.
La justificación del trabajo forzoso y su compatibilidad con el TLC
La narrativa del "trabajo forzoso" funciona hoy como un instrumento de guerra híbrida. La USTR, bajo el mando de Jamieson Greer, no acusa a Colombia de producir bienes bajo esclavitud, sino de carecer de controles efectivos sobre las importaciones de terceros países. Washington argumenta que la porosidad de la aduana colombiana permite que mercancías contaminadas por trabajo forzoso foráneo se filtren hacia EE. UU., generando una competencia desleal.
El documento indica que no se encontró evidencia de que el país tuviera una prohibición vigente contra el trabajo forzoso ni que hubiera contraído compromisos recientes a través de un Acuerdo de Comercio Recíproco para este fin específico (a diferencia de países como Jordania o Guatemala). Por ello, se le aplicó la tasa completa del 12,5%.
Desde la óptica de Washington, esto no viola el Tratado de Libre Comercio (TLC) de 2012, sino que es una corrección regulatoria. No obstante, productos que gozaban de arancel cero bajo el TLC ahora saltan directamente al 12,5%. Esto anula de facto los beneficios arancelarios del tratado bilateral.
Impacto multidimensional y fracaso institucional en Colombia
La imposición del nuevo arancel del 12,5% por parte de Estados Unidos bajo la Sección 301 tiene un impacto significativo y desigual en la oferta exportable de Colombia. Aproximadamente una tercera parte de las exportaciones colombianas hacia Estados Unidos se ve afectada por esta medida arancelaria.
Sectores y productos más afectados:
Los sectores con mayor exposición son aquellos con alta sensibilidad al precio, márgenes reducidos y facilidad de sustitución por parte de competidores regionales.
- Floricultura: Es uno de los más golpeados; el 80% de las ventas externas de flores tienen como destino EE. UU..
- Textiles y Confecciones: Prendas de vestir y artículos confeccionados.
- Alimentos Procesados: Incluye confitería, caramelos y chocolates terminados (partida 1806).
- Industria y Manufacturas: Manufacturas de plástico, cosméticos, perfumes, preparaciones capilares y calzado.
- Bienes Industriales Específicos: Transformadores eléctricos e insecticidas terminados.
Sectores y productos exentos:
La exención se concentra en productos tradicionales y materias primas que representan el 82,4% del valor exento de la lista.
- Minería y Energía: Petróleo crudo, combustibles, aceites minerales y carbón.
- Agroindustria Básica: Café (verde y tostado), banano, plátano, aguacate, piña y mango.
- Metales Preciosos: Oro, piedras y metales preciosos.
- Otros: Cacao (en grano, pasta y manteca sin azúcar), medicamentos, insumos farmacéuticos y maquinaria eléctrica específica.
Aunque productos como el azúcar mantienen sus cuotas de acceso estables ante la OMC, el chocolate y los dulces que contienen azúcar no gozan de la misma protección general frente al nuevo recargo del 12,5%. Igualmente, algunos productos de aluminio, acero y maquinaria industrial móvil podrían beneficiarse de exenciones o reducciones temporales bajo la Sección 232, operando de forma independiente a la sanción por trabajo forzoso.
Los aranceles de Trump de este año nuevamente evidencian el carácter retórico de las afirmaciones sobre el acceso al mercado estadounidense y confirman que Estados Unidos tiene una política proteccionista, en contradicción con sus propias premisas sobre el denominado libre comercio.
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Conclusiones
La imposición del nuevo arancel refuerza el fracaso del Gobierno de Gustavo Petro para defender los intereses comerciales de Colombia frente a Estados Unidos durante su gestión. La medida había sido anunciada, se veía venir y existía margen para desplegar una estrategia diplomática, jurídica y comercial orientada a excluir al país del nuevo régimen arancelario.
El panorama con el Gobierno entrante tampoco resulta favorable. Abelardo de la Espriella ha decidido inscribir a Colombia dentro de la agenda geopolítica de Estados Unidos, particularmente mediante su acercamiento al denominado “Escudo de las Américas” y su alineamiento con la estrategia hemisférica de Washington. En estas condiciones, lo más probable es que el nuevo Gobierno termine aceptando los condicionamientos impuestos por Estados Unidos para preservar la relación bilateral y mantener el acceso al mercado estadounidense, incluso cuando estos afecten la autonomía comercial y diplomática del país.
Las consecuencias productivas de la medida son graves. El nuevo arancel reduce la competitividad de una parte importante de las manufacturas colombianas exportadas a Estados Unidos, especialmente de aquellas actividades que transforman materias primas, generan empleo y agregan valor. Mientras los productos industriales enfrentan nuevas barreras, las principales exenciones se concentran en petróleo, carbón, oro, café, cacao básico y otros bienes primarios. La medida fortalece así el papel de Colombia como abastecedor de materias primas para la economía estadounidense y profundiza la reprimarización de su producción y de sus exportaciones.
A esta afectación se suma la presión para que Colombia restrinja sus relaciones comerciales con China y con otros países que Estados Unidos considere como enemigos. China constituye uno de los principales abastecedores de maquinaria, materias primas, componentes y bienes intermedios utilizados por la industria colombiana. Cortar o limitar esas importaciones significa menor competitividad para los productos colombianos. Las empresas tendrían que adquirir los mismos insumos a precios más altos, enfrentar mayores tiempos de entrega o aceptar una oferta insuficiente.
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La política estadounidense golpea, por tanto, a la industria colombiana en dos direcciones. Por una parte, encarece la entrada de sus productos al mercado estadounidense. Por otra, presiona al país para limitar el acceso a insumos baratos provenientes de mercados que no son considerados aliados de Washington.
Sin embargo, el aspecto más grave es la injerencia sobre la capacidad regulatoria y la política exterior colombiana. Por medio de los aranceles, Estados Unidos está imponiéndole a Colombia qué controles debe adoptar, cómo debe modificar sus normas internas y con qué países puede mantener relaciones comerciales. El acceso al mercado estadounidense queda condicionado a que Colombia legisle y regule su comercio internacional de acuerdo con los criterios y prioridades definidos unilateralmente desde Washington.
La lucha contra el trabajo forzoso es legítima y necesaria, pero no puede convertirse en una justificación para que una potencia determine las relaciones comerciales de otros Estados. Hoy el argumento es el trabajo forzoso; mañana podría ser una consideración ambiental, tecnológica, sanitaria, de seguridad nacional o cualquier otra razón utilizada para imponer nuevas restricciones y condicionamientos.
Aceptar esta lógica significa subordinar la política comercial y la política exterior de Colombia a los intereses de Estados Unidos. El país terminaría renunciando a decidir autónomamente con quién comercia, de dónde obtiene los insumos que necesita y qué normas adopta para regular sus relaciones económicas internacionales.
Colombia necesita mantener relaciones constructivas con Estados Unidos, pero no puede hacerlo al precio de sacrificar su industrialización, romper sus cadenas de abastecimiento y entregar la conducción de su política comercial. Supeditar las normas internas y el relacionamiento con el resto del mundo a los intereses y decisiones de Washington constituye una renuncia grave a la soberanía económica y a la posibilidad de construir una política exterior propia.



