La República / Febrero 9, 2016
La Corte Constitucional tumbó tres artículos del Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, argumentando que van en contra de la Constitución. Entre ellos, el que daba vía libre al ejercicio de la actividad minera en los páramos del país.
Según información de la Agencia Nacional Minera, antes de febrero de 2010, se otorgaron más de 440 títulos mineros, cifra que se acerca a las 125.000 hectáreas.
La Corte avaló los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE) y la creación de un sistema nacional para los mismos como estrategia de estas iniciativas de origen público, privado o mixto, que sean seleccionados como tales por el Gobierno Nacional, por su alto impacto en el crecimiento económico y social del país.
Otra de las decisiones importantes que llega con esta medida es que todos aquellos desplazados que hayan vivido en alguna de las zonas estratégicas para la minería deben vivir en estos lugares.
El artículo derogado fue el 173, parágrafo 1, donde se permitía «la realización de actividades de exploración y explotación de recursos naturale no renovables en áreas delimitadas como páramo».
Vale recordar que esto sucede luego de que el Polo Democrático puso una demanda contra el PND, que iba dirigido a los artículos 20, 49, 50, 51, 52 y 173 de la Ley 1753 de 2015.