Por Helen Alexa Rojas Montenegro – asistente de Investigaciones y asuntos de Género de Cedetrabajo.
En Colombia desde hace un siglo, el segundo domingo de mayo se conmemora el día de la madre, una de las fechas más importantes del calendario para occidente. La jornada transcurre con celebraciones que van desde la publicación de fotos en redes sociales, regalar flores o ropa, hasta las atiborradas filas en centros comerciales. En otras palabras, el reconocimiento para una mujer en esta fecha se traduce en dejar de ser, durante lo que dura la “celebración”, la principal (en muchos casos la única) responsable de las actividades de cuidado vitales para el sostenimiento de la vida.
El Trabajo Doméstico y de Cuidado No Remunerado (TDCNR) se compone de las acciones realizadas en la cotidianidad encaminadas a proveer el bienestar de las personas, tales como: la provisión alimentos, limpieza, acompañamiento, salud, cuidado de menores y/o personas en discapacidad, entre otras. De acuerdo con las estadísticas de la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT) entre 2020-2021, a nivel nacional, el 90,3% de las mujeres realizaron actividades de trabajo no remunerado, dedicando un promedio de 7 horas 44 minutos diarios a estas actividades.
Las actividades de cuidado no son una problemática únicamente de los hogares, sino que también son una responsabilidad del Estado. La división social del trabajo ha sobrecargado a las mujeres, que enfrentan dificultades de acceso a la educación formal, falta de oportunidades de vincularse a un mercado laboral digno, así como una doble jornada laboral -dentro y fuera de sus hogares- que empobrece su tiempo disponible. De acuerdo con el (DANE), las labores de cuidado son una parte fundamental de nuestra economía, y a pesar de ello, no se contabilizan. Medidas en términos de producto interno bruto (PIB), representan alrededor de 19,6% de la actividad económica.
El actual gobierno ha realizado una serie de promesas para resolver la sobrecarga de actividades de cuidado que tienen las mujeres. En el texto conciliatorio del Plan Nacional de Desarrollo se aprobó finalmente, con el Artículo 106, la creación del Sistema Nacional de Cuidado bajo la administración del Ministerio de la Igualdad, entidad que aún no ha entrado en funciones, no cuenta con un presupuesto definido y tiene un futuro incierto con la regla fiscal.
Dentro de los articulados que se cayeron en la aprobación final del PND, en materia derechos para las mujeres, se encuentra el Artículo 304, que establecía una Política Nacional Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos. Este punto iba a fortalecer y actualizar la política Nacional de Salud y Reproductiva del país. Aunque se cuenta con esta reglamentación desde el 2003, solo se mantuvo vigente hasta el 2021. De ahí que desde el 2022 no haya en Colombia una Política de salud sexual.
Como lo menciona la activista defensora de los derechos de las mujeres Florence Thomas, “pecamos de ingenuidad y de confianza en un gobierno de izquierda y de cambio que permite debates que nos devuelven a décadas atrás y que vuelve a poner los cuerpos de las mujeres como moneda de cambio”. Pues el Artículo 304 fortalecería los derechos fundamentales adquiridos por la organización de los movimientos de mujeres, como la interrupción voluntaria del embarazo con la Sentencia C-055/022.
Celebraciones de esta índole superarán su carácter fundamentalmente mercantil cuando aporten a la ruptura de las brechas de desigualdad que enfrentan las mujeres, con la consolidación de políticas públicas integrales con enfoque de género que involucren instituciones, infraestructura, presupuesto, programas y proyectos. El Estado debe garantizar un ambiente de libertad, responsabilidad y respeto quienes deseen ejercer la maternidad, en ese sentido podremos avanzar en promover cada vez más una sociedad con maternidades deseadas.
—Recomendamos |La coordinación regional en tributación es un fin loable, pero con obstáculos—