A raíz del fracaso de varios proyectos en el Congreso de la República, el presidente Petro ha estado reiterando su propuesta de una constituyente, como mencionó el 15 de marzo en Cali. ¿Pero es una opción viable? Cualquier estudiante de derecho sabe que la convocatoria de una asamblea constituyente debe ser gestionada por el mismo Congreso actual, donde Petro no ha logrado que se aprueben algunas de sus reformas.
Dos meses después, el presidente sugirió la posibilidad de convocar un referendo, un mecanismo aún más complicado. Este proceso requiere no solo la aprobación del Congreso, sino también la participación de al menos el 25% del censo electoral, es decir, más de nueve millones de personas, y que sea aprobado por la mitad más uno de los votos. Ambos mecanismos demandan un proceso que finalizaría en mayo de 2026, solo tres meses antes de las próximas elecciones presidenciales.
Para respaldar sus teorías, Petro se basó en las inusuales interpretaciones de Álvaro Leyva, quien sostiene que, debido a que el acuerdo con las Farc tiene un carácter supraconstitucional, el gobierno podría evitar el proceso parlamentario. Esta interpretación fue ampliamente cuestionada por diversos sectores y pronto descartada, a pesar de que Petro la defendió en varias intervenciones públicas.
La última idea de Petro fue intentar impulsar su agenda mediante el mecanismo del fast track, que no está contemplado en la Constitución. Anteriormente, este término se utilizó para describir el procedimiento establecido por el Acto Legislativo No 1 de 2016, que introdujo un artículo transitorio en la Constitución para ser usado una sola vez y de manera temporal.
Ese Acto Legislativo autorizaba al ejecutivo a presentar proyectos de ley con solo cuatro debates, en lugar de los ocho que se requieren para una reforma constitucional. El artículo restringía la capacidad del parlamento para modificar el texto, ya que cualquier enmienda necesitaba la aprobación previa y explícita del Ejecutivo. Además, se exigía una votación en bloque, lo que limitaba la capacidad de los parlamentarios para aprobar o rechazar partes específicas del texto.
El Acto Legislativo representó un acuerdo político diseñado para flexibilizar los procedimientos de reforma constitucional. Fue una respuesta institucional a la propuesta de las Farc de convocar una Asamblea Constituyente.
Una parte fundamental del Acuerdo quedó fuera o se estancó en el Congreso, en parte porque el gobierno no presentó los proyectos necesarios para implementar el punto 1 del Acuerdo, que se refiere a la Reforma Rural Integral (RRI). Además, algunos de los principales estatutos legales que debían ser aprobados bajo este mecanismo generaron intensas controversias, como la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (Ley 1957 de junio de 2019), que fue objetada por el Gobierno.
En resumen, el fast track demostró ser un mecanismo poco efectivo y no logró el impacto esperado para implementar el Acuerdo con las normativas correspondientes. De hecho, otros estatutos clave para la aplicación del Acuerdo, como la Ley 1922 de 2018, “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la jurisdicción especial para la paz”, fueron tramitados fuera del periodo del fast track y mediante el procedimiento legislativo ordinario.
En virtud de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, el presidente Santos también podía emitir decretos con fuerza de ley para desarrollar lo pactado con las Farc-EP, los cuales estaban sujetos a la revisión automática de la Corte Constitucional. A través de este mecanismo, se emitieron 35 decretos legislativos que permitieron abordar aspectos clave del Acuerdo, especialmente relacionados con la reintegración de los excombatientes de las Farc-EP a la vida civil.
El fast track de 2016 otorgó al presidente facultades extraordinarias para asumir funciones que correspondían al poder legislativo. Este último debía adoptar las medidas necesarias para incorporar los acuerdos a la legislación vigente. Sin embargo, la Corte permitió que los legisladores modificaran las propuestas del Ejecutivo, lo que hizo que el mecanismo transitorio fuera menos efectivo, ya que si el gobierno lo presentaba al inicio de la legislatura el 20 de julio, el proceso tardaría al menos un año y su implementación otro más.
En resumen, el fast track propuesto por Petro no es ni rápido ni eficaz. Menos aún con una bancada minoritaria en el Congreso, a dos años de finalizar su mandato presidencial y con una gran cantidad de temas pendientes, entre ellos, una modificación de la normativa fiscal y administrativa. Nada puede sustituir los acuerdos en el Congreso.
Muchas de las propuestas de Petro aún no cuentan con consensos y están en una etapa muy preliminar. Presentarlas como hechos consumados ante una reunión del Consejo de Seguridad de la ONU es, cuando menos, inusual, ya que la ONU no interviene en las políticas internas de los Estados.
Las propuestas de Petro, incoherentes y poco desarrolladas, buscan ganar protagonismo, pero están desilusionando a sectores más amplios, aunque mantengan entusiasmado al sector más fiel del petrismo.
Resulta aún más sorprendente que el nuevo ministro de Gobierno, Juan Fernando Cristo, quien aparentemente se enteró por la prensa de la propuesta del fast track, esté mencionando que una eventual Constituyente sería llevada a cabo por un nuevo gobierno, cuyo perfil aún es incierto.
Las propuestas del gobierno parecen ser producto de una ignorancia inexcusable, un intento deliberado de confundir a la opinión pública con fines electorales, o una estrategia para ocultar los serios problemas de corrupción, incertidumbre y malos resultados económicos.
Propuestas inviables, incoherentes, dispersas, poco desarrolladas y aparentemente improvisadas para ganar protagonismo en los medios pueden entusiasmar al sector más fiel del petrismo, pero están causando desilusión en sectores cada vez más amplios.