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ISAGÉN lo extirparían del presupuesto

Sep 28, 2015

Por: Editor Cedetrabajo

EL ESPECTADOR 19 SEP 2015 Por José Roberto Acosta El Gobierno tiene aún mucho que aclarar en lo referente al irregular proceso de venta de Isagén, tal como quedó manifiesto en el controversial fallo del Consejo de Estado. El alto tribunal reconoce que el demandante, “señor Hélber Adolfo Castaño Pérez, se refiere a una serie de […]

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EL ESPECTADOR 19 SEP 2015
Por José Roberto Acosta

El Gobierno tiene aún mucho que aclarar en lo referente al irregular proceso de venta de Isagén, tal como quedó manifiesto en el controversial fallo del Consejo de Estado.

El alto tribunal reconoce que el demandante, “señor Hélber Adolfo Castaño Pérez, se refiere a una serie de «hechos sobrevinientes» que también afectan la legalidad de los decretos demandados. Tales hechos están relacionados con la vulneración del patrimonio público y de las normas de presupuesto, porque los recursos de la enajenación no ingresarán al presupuesto general de la Nación, sin que el Gobierno Nacional hubiera puesto en conocimiento esa situación al Congreso. Como tales hechos son nuevos y no se expusieron en las oportunidades procesales pertinentes, la Sala se abstiene de reseñarlos, pues se desconocería el debido proceso de la parte demandada, que no tuvo oportunidad de conocerlos y controvertirlos”

En efecto, el Artículo 124 de la Ley Orgánica del Presupuesto dispone que, en cualquier evento, las rentas que obtenga el Estado, como consecuencia de la enajenación de acciones, bonos u otros activos, deberán incorporarse en los presupuestos de la Nación o la entidad territorial correspondiente, pero no será así, pues quedó probado en el proceso que, a diferencia de las anteriores privatizaciones, el producto de la venta de Isagén no hará unidad de caja con el resto del presupuesto general de la Nación: “De esta forma, esta (sic) es el primer proceso de enajenaciòn de propiedad accionaria de la Nación, cuyos recursos tienen destinación especial”, según el propio Gobierno.

Entonces, el activo no será reemplazado presupuestalmente, incidiendo negativamente sobre el saldo fiscal estructural en más de $ 5 billones, más allá de los dividendos, que fueron minimizados en el fallo. Incidencia fiscal que se concretará con la transferencia de los recursos al Fondes mediante un contrato ordenado por el último Plan de Desarrollo, pero que a la fecha no existe. Esta extirpación al presupuesto general de la Nación atenta contra la protección al patrimonio público, contradiciendo también el artículo 4 de la Ley 226.

El fallo también nos recuerda que para vigilar la conducta y actuaciones de las autoridades públicas están el control social, el político y el jurídico, haciendo urgente frenar tan inconveniente afrenta a intereses públicos de alto calado estratégico como lo es el control de Isagén.

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