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Isagén y Regla Fiscal: ¿q.e.p.d.?

Sep 18, 2015

EL ESPECTADOR 11 sep 2015 Por: José Roberto Acosta Conocido el comunicado del Consejo de Estado, pero aún no el fallo, que da vía libre a la venta de Isagén, llama la atención la penosa omisión al criterio constitucional de Regla Fiscal, uno de los ejes centrales de la controversia. Las conclusiones del alto tribunal giran […]
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EL ESPECTADOR 11 sep 2015
Por: José Roberto Acosta

Conocido el comunicado del Consejo de Estado, pero aún no el fallo, que da vía libre a la venta de Isagén, llama la atención la penosa omisión al criterio constitucional de Regla Fiscal, uno de los ejes centrales de la controversia.

Las conclusiones del alto tribunal giran exclusivamente alrededor de la Ley 226 de 1995, que desarrolla el artículo 60 de nuestra Constitución, obligando medidas para la democratización de la propiedad accionaria del Estado, tema sobre el cual hubo salvedad parcial del magistrado Ramírez. Pareciera no considerarse en absoluto los dos primeros hechos litigiosos, fijados en el proceso, referidos al posible desconocimiento del criterio de sostenibilidad fiscal previsto en el artículo 334 de la Constitución y a la evidente afectación negativa sobre las finanzas del Estado, derivada de la eliminación de los cuantiosos dividendos de Isagén y al manejo, por fuera del Presupuesto General de la Nación, de los recursos recibidos por su enajenación. Temas todos que aceptó como ciertos el propio Gobierno.

Adicionalmente, hasta la fecha no existe contrato alguno para que la Financiera de Desarrollo Nacional administre los recursos provenientes de la enajenación, ni tampoco se han cuantificado los riesgos que implican créditos a los concesionarios privados. También preocupa que, en siete años, el nuevo dueño extranjero de Isagén la saque del control jurídico y tributario del país cuando cambie su domicilio a un paraíso fiscal. Todo lo anterior en detrimento de los colombianos.

El Ministerio de Hacienda alegó en su defensa contra la demanda de Enrique Daza, cuyo eje es la violación de la Regla Fiscal, que no se señalaron claramente los hechos en los que se sustentan las pretensiones y que no se explicó el concepto de la violación, argumento de fondo que, a juicio del magistrado ponente, se abordaría en el fallo. Si una vez notificado éste se lee que lo anterior es la razón para haberse omitido mención al tema de sostenibilidad fiscal, aún caben acciones judiciales, en la medida que se puede presentar nueva demanda de nulidad subsanando estos requerimientos. Lo anterior sin detrimento de los recursos extraordinarios de revisión y tutela, pues si algo no puede quedar sin respuesta en la actual crisis económica es si el criterio de Regla Fiscal es importante o sólo un saludo a la bandera.

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