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José Roberto Acosta intervino ante la Corte Constitucional para demandar la inconstitucionalidad del TLC con Corea

Mar 27, 2015

Bogotá, 18 de marzo de 2015 Doctora Gloria Stella Ortiz Delgado Magistrada Ponente Honorable Corte Constitucional Referencia: EXPEDIENTE LAT -438 LEY 1747 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014, POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE COREA, FIRMADO EN SEUL, REPÚBLICA DE […]

JOSE

Bogotá, 18 de marzo de 2015

Doctora

Gloria Stella Ortiz Delgado

Magistrada Ponente

Honorable Corte Constitucional

Referencia: EXPEDIENTE LAT -438 LEY 1747 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014, POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE COREA, FIRMADO EN SEUL, REPÚBLICA DE COREA, EL 21 DE FEBRERO DE 2013

Honorable Magistrada:

José Roberto Acosta Ramos, identificado con la Cedula de Ciudadanía número 79.487.813 de Bogotá, como ciudadano colombiano y en mi condición de vocero de la Red por la Justicia Tributaria en Colombia, organización de académicos al servicio del análisis de temas tributarios y fiscales, haciendo uso de mi derecho a realizar una intervención ciudadana, me permito poner en conocimiento de la Honorable Corte Constitucional mis argumentos para manifestar que el Acuerdo de libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea y la Ley 1747 de 2014, es inconstitucional por las siguientes consideraciones:

El TLC con Corea viola el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, que indica que “la dirección general de la economía”, que está a cargo del Estado, debe regirse “en un marco de sostenibilidad fiscal”, “como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estados Social de Derecho”.  Voy a argumentar que la sostenibilidad fiscal del país depende principalmente del mercado interno, de la demanda interna y de la dinámica de consumo de los hogares, la cual está siendo afectada con mayores cargas tributarias, en razón al desmonte de gravámenes a las importaciones de bienes y servicios del exterior, como los que contempla el TLC con Corea.

CONTEXTO LATINOAMERICANO

Con el progresivo desmonte del modelo de crecimiento de sustitución de importaciones, incentivado por la CEPAL desde mediados del siglo XX, la estructura tributaria de América Latina empezó a recargar la presión tributaria sobre el impuesto al consumo interno como el IVA, para compensar el descenso de ingresos provenientes de aranceles y demás impuestos a los productos importados.

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SITUACIÓN DE COLOMBIA

En Colombia, esta tendencia de los recaudos tributarios, de gravar cada vez más a la actividad económica interna para aligerar las cargas de la actividad económica externa, se acentuó con la aplicación de la apertura económica de inicios de la última década del siglo pasado, como se observa en el gráfico 1.

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De los diferentes impuestos sobre la actividad económica interna, el IVA ha sido el que más participación ha ganado, como se observa en el gráfico 3, convirtiendo a los ingresos corrientes de la Nación en un rubro sostenido principalmente por el nivel de consumo interno, tanto de hogares como de empresas, siendo estas últimas las más beneficiadas por la devolución del IVA en la cadena productiva y recayendo en los hogares el mayor peso y responsabilidad de este tributo indirecto.

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El proceso de desmonte de gravámenes a las importaciones de bienes y servicios, producto de una política deliberada de liberalización de comercio, ha tenido su contrapartida en el aumento al consumo interno, representado en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Como se observa en la gráfica 3, mientras para el monto recaudado por IVA la tendencia estructural o de largo plazo es creciente, la misma tendencia para los recaudos provenientes de comercio exterior es decreciente.

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Aumentar la carga tributaria a la actividad económica interna, y específicamente al consumo de los hogares, merma su capacidad de consumo, disminuye su ingreso disponible y contradice el argumento de que unas importaciones más baratas generan un beneficio neto para los consumidores finales, pues si menores impuestos a las importaciones se contrarrestan con mayores impuestos para el consumo, este supuesto beneficio neto se verá sustancialmente mermado.

En el grafico 4, se observa cómo en Colombia el consumo interno de los hogares es -en últimas- el que sostiene el Producto Interno Bruto (PIB) de la economía y que en épocas de crisis económicas es de quien en última instancia depende la demanda agregada total y por ende, el motor más importante de todo el sistema. De esto se desprende que afectar con mayores cargas tributarias a los hogares, como es el IVA, debilita el crecimiento económico estructuralmente y de ahí el recaudo de impuestos final, comprometiendo la sostenibilidad fiscal del país, que es un mandato constitucional contenido en el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia.

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En el gráfico 4 se observa cómo, a cada una de las peores crisis financieras y económicas de las que se tenga registro estadístico en Colombia, las precedió una liberalización comercial o apertura económica: la mini apertura del gobierno de Turbay Ayala para desacumular reservas internacionales y bajar presiones revaluacionistas provenientes de la “bonanza cafetera y marimbera” de finales de los años 70; y la apertura económica del gobierno de Cesar Gaviria,  para desacumular reservas y bajar presiones revaluacionistas  de la “bonanza petrolera (Cusiana y Cupiagua)” y cocalera de los años noventa.

El grafico 4 también muestra cómo, después de presentada cada crisis, el consumo de los hogares fue mermado sustancialmente, como consecuencia de las políticas de ajuste ,en la que la mayor carga tributaria, proveniente de mayores tarifas de IVA, desplazó consumo privado para financiar el consumo del Estado (efecto de crowling out).

SOSTENIBILIDAD DE LA DEPENDENCIA DE IMPORTACIONES

En el gráfico 5 se observa cómo el componente importado de la oferta disponible en el mercado interno, ha venido aumentado de manera sostenida desde que el modelo de sustitución de importaciones fue desmontado. Sin embargo, existe la posibilidad de un choque comercial adverso, producto de un fuerte deterioro de los términos de intercambio por un desplome en los precios de lo que Colombia exporta; o un choque financiero adverso, producto de una salida de capitales como consecuencia de mayores tasas de interés en Estados Unidos. De presentarse esta situación, las reservas internacionales con que cuenta Colombia deberán mermarse sustancialmente para mantener el mismo ritmo de oferta agregada en la economía o sufrir un recorte de bienes provenientes del exterior, como consecuencia de una fuerte devaluación que acelere la inflación interna y afecte negativamente el consumo de los hogares y de ahí el crecimiento económico en sus conjunto. Esta situación ya dejó de ser hipotética para convertirse en realidad, como consecuencia de una caída del 60% en el precio del barril de petróleo, principal exportación de Colombia.

La coyuntura solo se resuelve con recorte del consumo de los hogares por vía de mayor inflación y de menor ingreso disponible de éstos, por cuenta de mayor carga tributaria, por lo que los Tratados de Libre Comercio (TLC), que merman los recaudos sobre la actividad económica externa, deberán ser costeados por los hogares con más impuestos indirectos como el IVA.

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En el gráfico 6 se observa cómo, desde la crisis financiera mundial desatada en el año 2008, la Tasa de Apertura Exportadora (TAE) viene siendo superada por la Tasa de Penetración de Importaciones (TPI), es decir, que las importaciones han sido más fructíferas que las exportaciones en la economía colombiana. Esta situación ya se refleja en un déficit comercial cercano al 5% del PIB y que deberá ser financiado con entrada de capitales, ya sea producto de crédito externo o de inversión extranjera directa.

Sin embargo, el crédito externo como fuente de financiación de la cuenta corriente en materia fiscal está limitado por la Regla Fiscal, que es de carácter constitucional, con lo cual mayores cargas tributarias a los hogares sería la única alternativa asequible del Gobierno, pues hasta la alternativa de enajenación de activos de la Nación también estaría limitada por la Regla Fiscal.

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Cabe señalar que la estrategia de EE.UU. para resolver su crisis financiera de 2008 tuvo como eje central un debilitamiento de su moneda o devaluación mundial del dólar americano, originada en una política monetaria y fiscal sin precedente histórico y que en últimas buscaba compensar el debilitamiento de su demanda interna con apertura de mercados internacionales, mediante la firma de Tratados de Libre Comercio.

A marzo de 2015 pareciera que por niveles de empleo y crecimiento, las autoridades económicas de EE.UU. se disponen a reversar esta holgura fiscal y monetaria y por ello su dólar se ha robustecido como no se veía desde hacía una década, precipitando devaluaciones como la del peso colombiano y generando un aumento en pesos de la deuda externa del sector  público de Colombia en casi COP$ 50 billones, con efectos adversos sobre unas finanzas públicas ya bajo presión ante la caída de las rentas petroleras.

CONCLUSIONES

 

La política deliberada de mayor liberalización comercial, que implica menores recaudos fiscales por concepto de comercio exterior, ha generado mayores cargas tributarias al consumo interno para compensar la caída de los primeros. Aunque a primera vista la idea de menores costos de las importaciones pareciera atractiva para el consumidor interno, termina afectando negativamente su ingreso disponible, por la vía de mayores impuestos a su actividad doméstica.

Las exportaciones han tenido menos éxito que las importaciones en Colombia, abriendo un insostenible déficit comercial difícil de financiar con deuda pública externa como consecuencia de la Regla Fiscal y limitando el margen de maniobra del Gobierno a aumentar las tarifas y cargas tributarias al consumidor local, mermando la demanda agregada de la economía y comprometiendo la base gravable por cuenta de menor crecimiento económico y comprometiendo la sostenibilidad fiscal a base de ingresos corrientes de la Nación.

En definitiva, el éxito de las importaciones sobre las exportaciones en Colombia, dependen de choque externos ajenos a nuestra propia política, tales como el precio del petróleo y las tasas de interés en EE.UU., por lo que adelantar una política de liberalización del comercio nos deja vulnerables en materia fiscal.

Por lo anterior, solicito a la Corte Constitucional que declare la inconstitucionalidad del Acuerdo de libre comercio suscrito entre la República de Colombia y la República de Corea, así como de la Ley 1747 de 2014.

Atentamente,

José Roberto Acosta Ramos

79.487.813

Calle 51 N° 9 – 69, oficina: 401

6017034876

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