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Justicia Tributaria instaura derecho de petición ante la no devolución del IVA.

Ene 31, 2014

Por: Editor Cedetrabajo
Como lo anunciamos la semana pasada, la Red por la Justicia Tributaria en Colombia acaba de radicar ante la Contraloría General de la República un derecho de petición para que esta entidad investigue lo relacionado con la no devolución de los dos puntos del IVA, que en nuestra opinión es una actuación ilegal e irresponsable […]

Como lo anunciamos la semana pasada, la Red por la Justicia Tributaria en Colombia acaba de radicar ante la Contraloría General de la República un derecho de petición para que esta entidad investigue lo relacionado con la no devolución de los dos puntos del IVA, que en nuestra opinión es una actuación ilegal e irresponsable del gobierno nacional. Gracias por su difusión.

Bogotá, 29 de enero de 2014

Señor (es)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Atn. Dra. Sandra Morelli

Contralora General de la República

Ciudad.

Referencia: Derecho de petición

Respetada doctora:

Mario Alejandro Valencia, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 16.918.461, obrando en calidad de vocero de la Red de Justicia Tributaria, en ejercicio del Derecho Fundamental de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 5, 15, 21 y 35 del Código Contencioso Administrativo, de manera respetuosa solicito se sirva investigar y dar respuesta a lo siguiente:

Primero.- ¿Qué uso le va a dar la Administración Tributaria a los dineros de los contribuyentes recaudados durante el año 2013 por concepto de devoluciones de los dos puntos del IVA por compras de bienes gravados con la tarifa del 5% y 16% realizadas con tarjeta débito y tarjeta crédito?

Segundo.- ¿Cometió la administración tributaria una falta grave al no prever y adecuar su sistema de recaudo a las nuevas reglas normativas expedidas por la reforma tributaria?

Tercero.- ¿Frente a las posibles demandas que realicen los contribuyentes por la no devolución del IVA quien debe responder?

Cuarto.- Si la infraestructura tecnológica para discriminar IVA e INC no estaba lista para el año 2014 ¿Cuál es el mecanismo que va a utilizar la Administración Tributaria para realizar la  devolución de los dos puntos del IVA para 2013 y 2014?

Quinto.- ¿Cómo justifica la Administración Tributaria el hecho de no haber exigido a los operadores de tarjetas débito y tarjetas de crédito el hecho de tomar las medidas necesarias para adecuar la tecnología idónea para discriminar el IVA e INC

Sexto.- ¿Los recursos de los usuarios que pagaron sus compras con tarjetas débito y crédito y tienen derecho a devolución de los dos puntos del IVA, que actualmente se encuentran en manos del Estado se devolverán con intereses?

  1. Fundamento de Derecho

Para que sirva como fundamento de Derecho a la solicitud realizada me permito contextualizar el concepto de devolución de los dos puntos del IVA.

La devolución de los dos puntos del IVA  opera sobre las compras que se realizan con tarjeta débito o crédito, de bienes que se encuentran gravados con IVA del 5% y 16%. Dicha materia se encuentra establecida en el artículo 850-1 del Estatuto Tributario (ET) y fue reglamentada por el decreto 428 de 2004, a su vez el artículo del ET fue modificado por el artículo 67 de la Ley 1607 de 2012 y reglamentado por el Decreto 2876 de 2013.

Inicialmente, la norma fue concebida para devoluciones del IVA del 10% y el 16%, con la Reforma Tributaria del 2012, Ley 1607, el IVA sobre bienes del 10% dejó de existir, con lo cual la devolución se debe efectuar sobre compras gravadas a las tarifas del 5% y 16% y se adicionan las compras pagadas con servicios de banca móvil.

A su vez, en la Ley 1607 de 2012 se creó el Impuesto Nacional al Consumo, INC,  con una tarifa del  10%, para las compras en restaurantes, bares, telefonía móvil y compra de  algunos vehículos nuevos, artículos 512-1 y 512-13 del ET. El INC comenzó a regir a partir de enero de 2013, y en su momento trajo confusión a los establecimientos de comercio, ya que no se realizaron oportunamente los ajustes a los datafonos que permitieran establecer el IVA y el INC, razón por la cual, el Gobierno Nacional decidió suspender la devolución de los 2 puntos del IVA, ya que la norma establecía solamente la devolución del IVA y no del INC, artículo 850-1 del ET.

El Gobierno Nacional expidió el decreto 2876 de 2013 en el cual se establece la forma y condiciones de la devolución de los dos puntos de IVA a partir del 1° de febrero de 2014.

Como la devolución de los 2 puntos del IVA fue suspendida en el año 2013, la DIAN ha advertido que se debe realizar en forma retroactiva a todos los usuarios de tarjetas débito y crédito que realizaron compras de bienes con IVA del 5% y 16%. Los banqueros consideran complicado efectuar la devolución retroactivamente, por considerar que resulta difícil discriminar pago por pago y establecer donde sí y donde no aplica la medida. Al parecer a la fecha no ha sido posible realizar las aplicaciones tecnológicas requeridas para diferenciar el IVA y el INC, y como la devolución debe efectuarse a partir del 1° de febrero del año en curso, el Gobierno Nacional presentó un proyecto de ley a través del cual se pretende ampliar el plazo para las compras realizadas a través de banca móvil, con el fin de que quienes prestan el servicio puedan realizar los cambios necesarios para aplicar la normativa.

Con lo cual el término para discriminar el IVA iría hasta el 1° de enero de 2015, en consecuencia los establecimientos tendrían hasta el 31 de diciembre de 2014 para efectuar los ajustes pertinentes.

 

  1. Notificaciones

Cualquier comunicación la recibiré en la calle 51 No. 9 – 96 oficina 401 en la Bogotá D.C.

 

Mario Alejandro Valencia

Subdirector de Cedetrabajo

CC. 16.918.461

 

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