En el tema delicado de las atribuciones de los municipios y las protestas locales por proyectos mineros, la Corte ha dado un paso importante y que abre muchas posibilidades.
Razón Pública. En el tema delicado de las atribuciones de los municipios y las protestas locales por proyectos mineros, la Corte ha dado un paso importante y que abre muchas posibilidades
El fallo
Dice el artículo 37 del Código de Minas ( Ley 685 de 2001): “Con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanentemente o transitoriamente excluidos de la minería… Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial…”.
Frente a la demanda contra el artículo anterior, por vulneración de los principios de autonomía territorial y protección del medio ambiente, la Corte Constitucional decidió “declarar exequible el artículo…., en el entendido de que el desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población” (énfasis añadido).
El fallo agrega que en el proceso de licenciamiento minero deben aplicarse “los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política” desarrollados posteriormente en la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial de 2011.
La sentencia establece los temas sobre los cuales deberán versar los acuerdos nación-territorios. De esta forma, la Corte podría estar abriendo un camino en la definición de la licencia social de carácter vinculante que deberá legitimar los nuevos títulos mineros.
El actual Ministro de Minas y Energía, Amylkar Acosta. Foto: Ministerio de Minas y Energía |
La implicación
Al declarar la exequibilidad condicionada de ese artículo, la Corte Constitucional estableció la obligación de que el gobierno central llegue a acuerdos con las autoridades territoriales en el proceso de licenciamiento minero. Se limita así un privilegio que motivaba tensiones institucionales y conflictos ambientales, económicos y sociales.
En efecto: el manejo centralista y excluyente de la administración minera genera el rechazo de las autoridades territoriales y de las comunidades que acuden a referendos para liberar sus territorios de una actividad que no es bienvenida.
La exequibilidad condicionada representa un paso más en la tarea de eliminar del Código de Minas los privilegios que convirtieron a la locomotora minera en una aplanadora blindada frente a algunas normas constitucionales y a leyes de sistemas conexos, y que genera impactos transversales no previstos e irreversibles sobre el entorno del macro-sistema minero.
Actualmente, la Agencia Nacional de Minería entrega títulos siguiendo un principio colonial “primero en el tiempo, primero en el derecho”, cuyo único requisito es que el área solicitada se encuentre libre en el catastro minero. Lo demás, los aspectos ambientales, sociales, étnicos, territoriales o tributarios, las decisiones de las autoridades territoriales en cuanto al uso del suelo o la presencia de comunidades en el área, tienen sin cuidado a los administradores de los recursos mineros.
El rechazo a la minería en los territorios se explica en consecuencia, no porque sus autoridades o comunidades sean ignorantes, porque tengan una mala percepción de esa actividad o porque avivatos polítiqueros están haciendo su agosto, como argumentan el presidente Santos, los gremios mineros y algunos columnistas, sino porque rechazan el atropello de una decisión centralista no consultada con las víctimas territoriales de este desafuero.
Freno a los privilegios injustificados
Lo ideal habría sido que la Corte declarara inexequible el mencionado artículo.
Las razones sobraban, entre ellas, las expuestas por los dos magistrados que salvaron su voto, María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas. Según estos señalan, el Artículo 37 cercena las competencias de los concejos municipales para regular el uso del suelo y proteger el patrimonio ecológico y cultural que la Constitución les atribuye; restringe a los municipios la posibilidad de cumplir sus competencias de ordenamiento territorial y el mandato de proteger la diversidad y la integridad del medio ambiente; limita la participación de la comunidad en las decisiones que afectan su derecho a gozar de un ambiente sano; y desconoce los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad para gestionar asuntos relativos a la interacción Nación-Entidades Territoriales.
En todo caso ya era hora de que la Corte se expresara respecto de una Ley ordinaria, que abiertamente contradice la Constitución cuando declara que Colombia es una República descentralizada y que reconoce la autonomía territorial, y que saliera al rescate de los avances de leyes posteriores y de mayor jerarquía normativa, como es la Ley orgánica de Ordenamiento Territorial.
Desde siempre se ha dicho que el Código de Minas del 2001 blinda arbitrariamente a esta actividad al traslapar asuntos que competen a las normas ambientales, territoriales, étnicas y tributarias, y que al auto-declararse sector de utilidad pública e interés social se libra de observar derechos fundamentales, como el derecho a un ambiente sano y a la seguridad alimentaria, y se beneficia de la expropiación por vía administrativa para expulsar a propietarios de predios con tal de facilitar el negocio de un particular minero.
Palacio de Justicia. Foto: Justin Rudisille |
Acuerdos nación-territorio y las licencias sociales
No acabábamos de digerir el pronunciamiento de la Corte cuando el gobierno nacional y algunos medios de comunicación empezaron a acotar y minimizar su trascendencia. Una noticia falsa, según la cual el fallo deslegitimaba las consultas populares realizadas en Piedras (Tolima) y Tauramena (Casanare), obligó al propio presidente de la Corte a convocar a una rueda de prensa para desvirtuar la versión mediática.
También el ministro de Minas, Amylkar Acosta, en un documento titulado “De la licencia minera”, trató de minimizar el fallo de la Corte y de reducir los acuerdos a simples medidas de mitigación y/o de compensación.
Dijo que el fallo “deja claramente establecido que es la Nación quien determina las políticas relativas a la explotación de recursos naturales”. Esto es verdad, pero Acosta olvidó que a renglón seguido la Corte condicionó esta facultad a la obligación de llegar a acuerdos con las entidades territoriales. .
Aunque la Corte no avanzó en los criterios de los acuerdos nación-territorio, es claro que la autoridad minera no podrá seguir otorgando títulos mientras no llegue a acuerdos con las autoridades territoriales. Desconocer el fallo significa expedir contratos de concesión ilegítimos y exponer a la Nación a demandas de las entidades territoriales y de los mineros beneficiados.
Esta decisión de la Corte refuerza la participación de las comunidades en las decisiones que tienen que ver con su territorio y cuestiona el papel de la Procuraduría General empeñada en perseguir y sancionar a los alcaldes y concejos municipales que utilizando instrumentos legales promovieron y apoyaron las consultas populares.
Pero lo más importantes es que si la autoridad minera se quisiera empoderar del presente y el futuro de la minería y se deshiciera de la indebida influencia de las empresas y gremios mineros, podría encontrar en la sentencia de la Corte un camino para avanzar en la definición de una verdadera licencia social, como un mecanismo vinculante de concertación con las autoridades territoriales y las comunidades que permita romper con la maldición de los recursos en las zonas de influencia minera.
Esa sería una forma de obligar a las compañías mineras a reconocer los daños o las externalidades negativas causadas por su operación. Se trata de una obligación, de la que hasta ahora han podido hacerle el quite con programas voluntarios de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), que se diseñan pensando más en la imagen de las compañías que en el genuino interés de apoyar a su atribulado vecindario, y cuyos gastos se descuentan de los impuestos de renta de las empresas que donan recursos a sus fundaciones.
*Director de Colombia Punto Medio