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LA DICTADURA FISCAL

Jun 11, 2013

  Amylkar D. Acosta M[1] Aunque resulte repetitivo, me veo en la penosa necesidad de volver sobre un tema que se ha vuelto recurrente: la sostenibilidad fiscal. Cursa en el Congreso de la República en este momento, y está a punto de aprobarse, el Proyecto de ley 139 Senado, el cual se propone desarrollar el […]

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Amylkar D. Acosta M[1]

Aunque resulte repetitivo, me veo en la penosa necesidad de volver sobre un tema que se ha vuelto recurrente: la sostenibilidad fiscal. Cursa en el Congreso de la República en este momento, y está a punto de aprobarse, el Proyecto de ley 139 Senado, el cual se propone desarrollar el artículo 334 de la Constitución Política, el cual a su vez fue reformado recientemente mediante el Acto legislativo 03 de 2011 para introducir el “criterio” de la Sostenibilidad fiscal y el “Incidente de impacto fiscal” para hacerlo valer. Recordemos que la pretensión inicial del Gobierno fue la de establecer la Sostenibilidad fiscal como principio constitucional y ante el rechazo que tuvo tal propuesta, por ir en contravía del Estado Social de Derecho, quintaesencia de la constitución que nos rige, terminó transándose por lo pronto en consagrarla como “criterio”.

EL CABALLO DE TROYA

Aunque el Gobierno ha insistido en presentar la Sostenibilidad fiscal como un mecanismo que busca evitar los excesos en el gasto y promover el manejo prudencial de las finanzas del Gobierno central, en el fondo de lo que se trata es de darles la tranquilidad y la confianza a los acreedores que su deuda será honrada. A ello apunta la Ley 1473 de 2011, mediante la cual se estableció la Regla fiscal, además de la Ley 819 de 2003 a través de la cual se instrumenta su aplicación. Por ello, una pieza fundamental de la armadura de la Sostenibilidad fiscal es obtener un superávit primario. Como bien lo dice la analista Helena Villamizar García-Herreros “la definición de la regla fiscal circunscrita al balance primario expresa claras preferencias distributivas a favor del capital financiero…la exclusión de estos gastos de una regla de ajuste fiscal, dándoles así el privilegio de ser intocables, corresponde a una política distributiva a favor de los rentistas del capital financiero; dichos pagos no se discuten; literalmente no entran en la ecuación; gozan de una especie de inmunidad frente al ajuste[2]. La tal Sostenibilidad fiscal, entonces, es una especie de caballo de Troya en donde el la oficina de cobranzas de los tenedores de deuda pública colombiana va agazapada.

En el proyecto de marras se establece que hay lugar a un “incidente de impacto fiscal” en el momento que a juicio ya sea del Procurador General o cualesquiera de los ministros del gabinete una providencia proferida “por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales”[3] pone en riesgo la estabilidad fiscal y su trámite será de obligatorio cumplimiento[4]. Ya habíamos advertido sobre la amenaza que se cernía con esta reforma de la Carta, hermana gemela de la malhadada reforma del régimen de regalías a través del Acto legislativo 05 de 2011[5]. Por fortuna, como producto del forcejeo en el trámite del proyecto de acto legislativo y ante las voces que se levantaron en defensa del goce efectivo de los derechos fundamentales que este endriago se llevaba de calle, la bancada del Partido Liberal logró introducir una especie de salvedad o salvavidas de los mismos. Así, quedó establecido en el artículo 334 de la Constitución Política que “al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva”. Pero, en cualquier momento salta la liebre y el Gobierno con sus mayorías en el Congreso de la República podrá levantar esta salvaguarda.

El Proyecto es categórico en que el recurso del “incidente de impacto fiscal” procederá “respecto de todas las providencias de las máximas corporaciones judiciales, incluidas las de tutela[6]. Con este mecanismo se invierte la carga de la prueba; hasta ahora es el Gobierno el que ha tenido que comparecer ante las altas cortes, especialmente ante la Corte Constitucional, para mostrar y demostrar su acatamiento a sus fallos y autos, en adelante serán las altas cortes las que tendrán que hacerlo con respecto al acatamiento y aplicabilidad fiscal de sus providencias. Se advierte también en el Proyecto de ley que serán las plenarias de las altas cortes las que dirimirán el “incidente”[7], de tal suerte que las salas especializadas, que para algo existen, quedarán relegadas a un segundo plano.  Y de contera se establece que “por mayoría de sus miembros si procede a modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal” y ya sabemos de las dificultades en las altas cortes para configurar tal mayoría, con lo cual se estaría introduciendo un gran factor de perturbación en detrimento de la seguridad jurídica en el país.

ADIOS TUTELAS

Enhorabuena, el columnista de El Espectador Rodolfo Arango denunció lo acontecido la noche del martes en la Plenaria del Senado, en momentos en que se debatía este Proyecto. El toca a somatén, al dar cuenta de la aprobación de una “una proposición modificatoria en la que se establece que el Ejecutivo, encabezado por su ministro de Hacienda, si considera que la decisión vulnera la sostenibilidad fiscal acatará el fallo en los términos contenidos en el plan de cumplimiento´ presentado por el propio Gobierno para sustentar el incidente fiscal, incluso si los magistrados rechazan la solicitud de modular, modificar o diferir los efectos de su providencia. En plata blanca, todo el proceso deliberativo ante las altas cortes se torna un saludo a la bandera: el Gobierno impone su criterio al de los jueces, haciendo volar por los aires la separación de poderes, la independencia judicial y el Estado social de derecho. Será este el adiós a sentencias de tutela como las adoptadas en casos de desplazamiento forzado, hacinamiento carcelario o ajuste económico estructural[8]. Y con toda razón remata diciendo que “tal parece el epílogo del debate iniciado hace dos años cuando se modificó la Constitución para hacer prevalecer el equilibrio fiscal sobre la vigencia inmediata de los derechos fundamentales[9]. Este es un asunto de la mayor gravedad y no puede pasar por desapercibido.

La verdad sea dicha, lo que busca el Gobierno con esta medida es impedir que se puedan proferir fallos como el de Tutela de la Corte Constitucional que obligó al Gobierno a unificar POS del régimen subsidiado con el del régimen contributivo[10], lo que era de elemental justicia, o la sentencia de la misma Corte que obligó al Gobierno a apropiar los recursos en el Presupuesto General de la Nación para prestarle la debida atención a la población desplazada, al considerar que al no contemplarlos el dantesco cuadro de abandono de la misma constituía “un estado de cosas inconstitucional”[11]. De prosperar esta iniciativa y sobre todo la proposición in comento, este tipo de fallos serán cosa del post pretérito pasado.

Así las cosas, el poder judicial quedaría a expensas del ejecutivo, con grave quebrantamiento del Estado Social de Derecho, que es la médula espinal de nuestra Constitución Política, la que hace de ella una Constitución garantista de la que tanto nos preciamos. A los promotores de semejante esperpento los invitamos a que miren lo que está pasando en la Unión Europea, a dónde ha conducido la aplicación de esta receta neoliberal, promovida allá por la Primera Ministra británica Ángela Merkel férula en mano. Las políticas austericidas, basadas en la doctrina Merkel, la han sumido en una recesión tremenda y los estragos sociales que ha causado la repulsa y la indignación de sus ciudadanos. Por este camino, las calificadoras de riesgo seguirán mejorándole la calificación de su deuda a Colombia, al fin y al cabo ellas fungen de cancerveras del gran capital, pero Colombia seguirá pasando por la vergüenza de ser uno de los países con mayor desigualdad en el mundo y el primero en Latinoamérica.

 

Bogotá, junio 7 de 2013

www.amylkaracosta.net



[1] Miembro de Número de la ACCE

[2] El Nuevo Siglo. Agosto, 22 de 2010

[3] Proyecto de ley 139 de 2012 Senado. Artículo 1º

[4] Idem

[5] Amylkar D. Acosta M. Sostenibilidad fiscal y/o emergencia social. Diciembre de 2010/ Un grave predicamento. Mayo de 2011/ El fantasma de la Sostenibilidad fiscal. Julio de 2011

[6] Proyecto de ley 139 de 2012 Senado. Artículo 2º

[7] Proyecto de ley 139 de 2012 Senado. Artículo 13

[8] El Espectador. Junio, 5 de 2013

[9] Idem

[10] Corte Constitucional. T – 760 de 2008

[11] Corte Constitucional. Sentencia T – 024 de 2005

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