Hace más de veinte años se adoptaron medidas para acabar con los monopolios, incluido el del Estado, y estimular la libre competencia que garantizará un mejor servicio. Hoy nos hallamos en el polo opuesto: ¿por qué?
Foto: Ministerio TIC Colombia – A partir de la década del noventa empieza el auge de la telefonía celular en el país.
Desmonte de Telecom
Colombia es un Estado social de derecho, cuya Constitución establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero tienen responsabilidades sociales es decir, que tienen límites. Por eso mismo la potestad de regular y controlar está en manos del Estado.
Dentro del nuevo papel del Estado (planeador, regulador y controlador) la Constitución lo dotó de herramientas de control aplicables a las actividades monopólicas, aún si éstas fueran llevadas a cabo por el mismo Estado.
En el sector de las comunicaciones, desde el gobierno Gaviria se han venido adoptando controles al monopolio estatal que tenía en telefonía de larga distancia la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom):
a) El primer ejemplo fue el Decreto ley 1900 de 1990, firmado por el ministro de Comunicaciones, Alberto Casas Santamaría. Este decreto estableció que las telecomunicaciones eran un servicio público a cargo del Estado, que se prestaba a través de empresas públicas de manera directa o indirecta por medio de contratos de concesión, es decir, con la participación de agentes privados. También quedaban autorizadas para ello las empresas industriales y comerciales del orden nacional. Las concesiones tendrían un término máximo de 20 años, prorrogables por un periodo igual con la autorización del Ministerio de Comunicaciones.
b) La segunda medida fue el Decreto 2123 de 1992, que convirtió a Telecom en empresa industrial y comercial del Estado.
c) La tercera medida fue la Ley 142 de 1994, que permitió la prestación de los servicios de telefonía básica conmutada nacional e internacional por parte de otros operadores.
d) La cuarta fue el auge de la telefonía móvil celular.
e) Y la quinta, la falta de medidas regulatorias por parte de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) que depende del Ministerio de Comunicaciones-hoy MinTic.
Estas medidas llevaron a su punto final a Telecom, el cual se produjo el 12 de junio de 2013, cuando el gobierno procedió a liquidarla; crear con sus activos la nueva Telecom, denominada Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, que habría de ser entregada fácilmente a Telefónica de España (hoy Telecom está absorbida por Movistar).
Telefonía celular
Foto: Ministerio TIC Colombia Antena de transmisión. |
El 28 de marzo de 1994 Colombia entró en la onda de la telefonía móvil celular y adjudicó licencias y contratos de concesión a las compañías Comcel (hoy Claro) y Celumóvil (hoy Movistar), ceñidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Ley 37 del mismo año y el Decreto 1900 de 1990). En ese momento surgió un duopolio privado.
La Ley 80 no solo define y precisa las características del contrato de concesión, sino que reglamenta la reversión aplicable a este tipo de contratos; y estas disposiciones en efecto quedaron consignadas en los contratos firmados por el entonces Ministerio de Comunicaciones.
Los mayores accionistas de Comcel fueron la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB), Telecom y otras empresas públicas, con el 89 por ciento de su capital. Puede decirse que estas aportaron recursos a cambio de nada, porque posteriormente la empresa pasaría a manos de inversionistas extranjeros y sería a la vez quien les daría el tiro de gracia a sus accionistas públicos (precisamente prestadores de telefonía local).
Extrañamente, en 1996 el Ministerio de Comunicaciones presentó un proyecto para modificar la Ley 37 de 1993. En ese momento, José Fernando Bautista era viceministro de Comunicaciones. En julio de 1997 estalló el escándalo del “miti-miti”, que tumbó al ministro Saulo Arboleda, y Bautista pasó a reemplazarlo.
La reforma en cuestión fue aprobada en diciembre de 1997 y firmada por el ministro Bautista (Ley 422 de 1998). Esta ley estableció que en los contratos de concesión de telecomunicaciones la reversión solo cobijaba las frecuencias asignadas para la prestación del servicio.
Curiosamente, en el año 2000 Bautista fue nombrado presidente de la Asociación de la Industria Celular de Colombia (ASOCEL), que aglutina a los operadores de telefonía móvil celular, donde permaneció hasta 2005.
El discutible ingreso a la “sociedad de las comunicaciones”
En 2009, por iniciativa de la ministra de Comunicaciones, María del Rosario Guerra, se expidió la Ley 1341, conocida como Ley de las TIC (Tecnologías de Información y Comunicación). Con esta ley Colombia entró en la vía de las sociedades de la información, pues ella organizó el sector de las TIC y echó las bases de una política de Estado en este campo.
La ley 1341 introdujo grandes transformaciones: cambió el nombre del Ministerio, amplió sus funciones de vigilancia y control sobre el sector de las TIC y modificó la naturaleza de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
Antes de esta ley, las funciones del Ministerio se referían sobre todo a la infraestructura de telecomunicaciones; la nueva ley amplió el mandato para incluir la industria del software y la provisión de contenidos por parte de los nuevos, pocos e importantes jugadores.
Si antes jugaban grandes operadores de estructura, ahora entrarían a jugar proveedores de terminales y aplicaciones (como Google y Apple, proveedores de internet) y podrían constituir un monopolio que utilizaría la infraestructura construida por los primeros.
La Ley 1341 no incluyó ningún artículo tocante a la reversión de las infraestructuras construidas para prestar el servicio de telefonía móvil celular, infraestructuras que fueron o serán costeadas con las tarifas que pagamos los usuarios como producto de los contratos de concesión.
Lejos de eso, se validó el concepto de “habilitación general para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones” a cambio de una contraprestación económica que recibe el Estado. Como si fuera poco, se facilitó renovar el permiso para usar el espectro radioeléctrico por plazos sucesivos iguales al período inicial de 10 años.
No puede pasar desapercibido que mientras el Decreto Ley 1900 de 1990 incluía el espectro electromagnético de propiedad del Estado como parte de la red para el servicio de telecomunicaciones, la Ley 1341 omite esta precisión y deroga tanto el Decreto ley como la Ley 37 de 1993, que sirvieron como base de los contratos de concesión suscritos en 1994.
Cabe pensar que estas iniciativas del gobierno Uribe hacían parte de uno de sus “tres huevitos”, el de la confianza inversionista, gracias al cual se concedieron enormes beneficios a los inversionistas privados en contravía de los intereses de la Nación y el patrimonio de los colombianos.
Un nuevo monopolio
Foto: Lou En el año 2009 a través de la ley de las TIC, el país entró en la vía de las sociedades de la información. |
En días pasados, la Corte Constitucional, al fallar una demanda sobre la Ley 422 que presentó la Contraloría General de la República, señaló que la cláusula de reversión prevista en los contratos de concesión firmados en 1994 prevalecía sobre las nuevas disposiciones.
Ahí fue Troya, porque ni el Ministerio de las TIC ni ninguno de los operadores esperaban una sentencia en tal sentido, ya que tenían la “seguridad” que les daban las nuevas disposiciones: las Leyes 422 y 1341.
Esta “tranquilidad” queda corroborada en las actuaciones de los operadores Tigo y Movistar, que han vendido infraestructura pagada por todos los usuarios y propiedad del Estado, y han afectado así, no solo la prestación del servicio de telefonía móvil sino también el patrimonio público de todos los colombianos.
Entre 2010 y 2011, estas empresas realizaron varias transacciones con laAmerican Tower Corporation (ATC): Movistar le vendió 500 torres por un valor de 72.725.000 dólares, y Colombia Móvil S.A hizo lo propio al venderle 2.126 torres.
ATC es una compañía norteamericana fundada en 1995 con los propósitos de adquirir, construir, administrar y compartir torres de comunicaciones, que cuenta en la actualidad con más de 30 mil sitios de telecomunicaciones en todo el mundo. La compañía ha comprado 230 torres en Brasil, 113 en Chile 113 y 475 en Perú; también lo ha hecho en México, India y en Estados Unidos. América Latina es el origen de la tercera parte de sus ingresos.
Así las cosas, es evidente que Colombia está ante un nuevo monopolio, ya no estatal, sino privado. El Ministerio, sin embargo, no se ha percatado o se ha hecho el de la vista gorda.
Telefonía sin “señal” de mejoría
El Ministerio sabe que sus funciones incluyen la vigilancia y el control y también sabe que, como firmante de un contrato de concesión, debe tener el inventario actualizado del valor de la infraestructura utilizada para prestar el servicio de telefonía móvil celular por parte de los operadores respectivos.
Igualmente, el Ministerio tiene la facultad de exigir inversiones con tecnología de punta para que los usuarios reciban un servicio de calidad y no suceda lo que está pasando: hasta el Presidente de la República se queja una y otra vez de las deficiencias en las señales de los operadores.
Para aumentar la preocupación, de manera sorpresiva el pasado 25 de septiembre los 27 millones de abonados de Comcel-Claro se vieron afectados por la interrupción del servicio entre las 3:00 y las 8:30 de la mañana, justo en las horas cuando la compañía realiza mantenimiento y puede quitar o reemplazar equipos afectados de la infraestructura afecta al servicio
La Red de Veedurías Ciudadanas ha elevado solicitudes repetidas ante el Ministerio, y éste responde cada vez que “A la fecha se están haciendo los análisis jurídicos y técnicos respectivos”. La Red propone que el Ministerio, sobre la base de una valorización actualizada, espere un año al vencimiento de los contratos de concesión, reciba la infraestructura y proceda a la subasta de 4G en igualdad de condiciones para los oferentes y ojalá en competencia con jugadores nuevos como es la voluntad de la Constitución Política.
Pero el Ministerio tampoco se pronuncia sobre esa propuesta.
Aunque son muchas las críticas que caben sobre gobiernos vecinos como los de Ecuador o Venezuela, hay que reconocer que ellos sí cumplen sus funciones de reguladores y controladores.
El espíritu de la Ley 142 de 1994 -Ley de Servicios Públicos- en consonancia con la Carta Fundamental, fue aumentar la cobertura y eficiencia, al propiciar la competencia. Para cumplir este cometido creó las comisiones de regulación para que a través de su autonomía se generara el objetivo; para el caso que nos ocupa, la Comisión de Regulación de Comunicaciones-CRC.
Hoy, sin embargo, lo que se ha visto es una captura de la CRC por parte de sus “regulados” que se ha extendido hasta Ministerio y la Superintendencia de Industria y Comercio, lo que ha generado debilidad institucional para actuar y permitir los resultados que se tienen al día de hoy en materia de comunicaciones en el país.
* Director de Servicios Públicos de la Red de Veedurías de Colombia, ingeniero industrial, especialista en Servicios Públicos Domiciliarios.Candidato a Magister en Gestión y Auditorías Ambientales.
Razón Pública.