Mateo Hoyos, estudiante de economía de la Universidad de Los Andes.
La sostenibilidad es una cuestión fundamental en la realización de cualquier actividad social. Sin embargo, la sostenibilidad adquiere una mayor relevancia en el tema relacionado con las finanzas públicas, las finanzas del Estado, es decir, en este caso las finanzas de todos los colombianos. En el año 2011, el Gobierno Nacional encabezado por el presidente Juan Manuel Santos, presentó el acto legislativo 03, que estableció la sostenibilidad fiscal como un criterio constitucional.
El Estado se financia por medio de impuestos y de ingresos que se desprenden de la actividad económica de instituciones y empresas a su cargo. A partir de estos ingresos, el Estado puede cumplir con sus obligaciones en materia, por ejemplo, de salud, educación y seguridad. En Colombia el gasto público ha sido superior a los ingresos, por lo que el excedente es cubierto por medio de endeudamiento público. La sostenibilidad fiscal busca que en Colombia exista un balance progresivo[1], con metas anuales hasta 2022, entre ingresos y gastos del Estado. Para materializar tal objetivo, existen dos caminos posibles: por un lado, aumentar los ingresos del Estado sin afectar el gasto, y por el otro, reducir el gasto y dejar inalterados los ingresos.
¿Qué camino fue el adoptado por Juan Manuel Santos? Lo primero que debe resaltarse, es que este objetivo, aparentemente loable e importante, podría haberse alcanzado con una ley y no necesariamente con una reforma constitucional. El que la sostenibilidad fiscal se establezca como criterio constitucional, no busca otra cosa que, como dijo el ex Director del DANE, Jorge Bustamante, “limitar el alcance del Estado Social de Derecho a las reglas fiscales”[2]. Guillermo Perry, economista y profesor de Uniandes, también mencionó que este criterio “hubiese limitado la liberalidad con que procedió la Corte en casos como el de la salud”[3], que la corte catalogó como un derecho fundamental. En resumen, la sostenibilidad fiscal, como criterio constitucional, busca limitar el cumplimiento por parte del Estado para garantizar los derechos sociales y fundamentales de la población, contemplados en la Constitución. Esto ya se ha empezado a ver en materia de salud, ya que la reforma propuesta por el gobierno este año hace referencia explícita a la sostenibilidad fiscal y busca con ello limitar el alcance de la tutela, medio por el cual los colombianos han podido acceder a servicios que garantizan sus vidas. Reducir gasto y dejar inalterados los ingresos parece ser el camino adoptado por el gobierno, en contravía de la población colombiana menos favorecida.
Son muchas las destinaciones del gasto del Estado. Una parte importante, como veíamos, está relacionada con las obligaciones presupuestales para la satisfacción de los derechos de los colombianos. Otra destinación de gran peso sobre el presupuesto de la nación es la deuda pública, de la que es dueño el gran capital financiero. Uno de los mayores riesgos de los desbarajustes, en este caso fiscales, pero también generales de la economía (crisis), comunes en el modelo de apertura económica seguido por Colombia, es que llevan a situaciones en las que debe recortarse el gasto en múltiples sectores para hacer frente a sus nocivos efectos. Esta situación también aumenta el riesgo de impago del Estado colombiano con sus acreedores internacionales y afecta la expectativa de rentabilidad de las inversiones extranjeras. Precisamente este escenario es el que busca impedirse, por encima de todo, con la sostenibilidad fiscal. En palabras del FMI, en el plan de ajuste de 1999: «para ayudar a alcanzar sus objetivos fiscales, el Gobierno central ejercerá estricto control sobre sus gastos diferentes a intereses…». Y en palabras de la economista Helena Villamizar: “la exclusión de estos gastos de una regla de ajuste fiscal, (…) corresponde a una política distributiva a favor de los rentistas del capital financiero; dichos pagos no se discuten, (…) gozan de una especie de inmunidad frente al ajuste”[4].
El gobierno ha optado por hacer recortes en el gasto, limitarlo a como dé lugar. Su omisión del otro lado de la ecuación, el aumento de los ingresos del Estado, es deliberado, es intencional. Deja de lado esta opción, pues no es ni “deseable”, ni “eficiente”. La plutocracia característica de nuestros gobiernos impide que a los grandes inversionistas, financieros y empresarios se les grave con vehemencia, se les cobre impuestos acorde a sus ingresos y se financie con estos los derechos sociales y los proyectos para el desarrollo productivo para la nación. Santos, en concordancia con esta línea, redujo en la última reforma tributaria la tasa de impuesto a la renta de las grandes empresas del 33% al 25%[5], redujo los impuestos al capital de portafolio[6], es decir, al capital financiero que viene a especular a Colombia, y dejó que los dividendos (los ingresos de los más ricos, como Sarmiento Angulo, y no los de quienes devengan salarios de 5-10 millones de pesos al mes) permanecieran sin pagar un solo peso de impuestos.
Colombia, en comparación con los países más desarrollados y países similares, es de los que tiene los ingresos estatales más bajos como porcentaje del PIB (14% contra un promedio latinoamericano de 17.1%, según el Banco Mundial). Esto quiere decir que se puede avanzar mucho en este sentido. Propuestas como la realizada por la Red por la Justicia Tributaria en Colombia[7], de acrecentar los ingresos del Estado en la actividad minero-energética, aumentando los impuestos a las trasnacionales de este sector y la renta percibida por la explotación de los recursos naturales, están bien encaminadas. La pregunta es: ¿está dispuesto el gobierno a garantizar los derechos fundamentales y sociales, a dejar de favorecer de manera descarada los negocios de un grupo de monopolios extranjeros y a cobrarle impuestos en mayor cuantía a los que más tienen? Hasta ahora la respuesta ha sido no. Aboguemos porque esto cambie.
[1] Que los ingresos y gastos del Estado se vayan igualando.
[2] Bustamante, J. Regla fiscal y el Estado Social de Derecho. El Tiempo. 8 de agosto de 2010. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-4088333
[3] Perry, G. ¿Bajar impuestos? El Tiempo. 30 de mayo de 2011. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-4588945
[4] Villamizar, H. ¿Paradojas de la regla fiscal? Cronicón. 22 de agosto de 2010. Disponible en: http://cronicon.net/paginas/villamizar/villamizar156.htm
[5] Reducción que implicó una reducción en el recaudo del estado en 8 billones de pesos, 8 millones de millones.
[6] La reducción en la tasa de impuesto fue del 33% al 12.5%.
[7] Para leer la propuesta completa, el link es el siguiente: http://goo.gl/c24LsA