INTRODUCCIÓN
Colombia presenta alta desigualdad de ingresos, patrimonio y utilidades de las empresas. Sin embargo, el sistema tributario no tiene en cuenta esas diferencias y grava con igual tasa a todas las empresas, sin importar su tamaño o sus utilidades. El resultado es un sistema tributario regresivo donde las empresas que más tienen pagan proporcionalmente menos que las más pequeñas porque las exenciones tributarias las pueden aprovechar mayormente las empresas grandes. Desconoce así el precepto del Artículo 363 de la Constitución Política que manda: “el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad”.
Para resolver ese problema, CEDETRABAJO y ACOPI-Bogotá Cundinamarca proponen que se fije un impuesto de renta progresivo con tarifas diferenciales para las empresas de acuerdo con el monto de sus utilidades.
En primer lugar, se revisan los análisis precedentes sobre progresividad en el impuesto de renta de las personas jurídicas y se estima su recaudo. A continuación, se caracteriza la malla empresarial colombiana. Se analiza la experiencia de países que han adoptado tarifas progresivas. Luego se presenta una nueva propuesta de progresividad. Finalmente, se estima el efecto de la eliminación total de las exenciones tributarias a las empresas en el recaudo.
LA DESIGUALDAD EN LOS INGRESOS DE LAS EMPRESAS ES ESTRUCTURAL
La desigualdad empresarial ha sido estudiada recientemente por Suárez, Martínez y Luna (2019)[1] y Garay y Espitia (2019)[2]. Los primeros, con información de SuperSociedades, Confecámaras y el DANE, encontraron que el índice de Gini de las empresas por utilidades fue de 0.82 en el año 2014 (siendo la desigualdad total sería un Gini de 1). Garay y Espitia realizaron el cálculo con la información desagregada del impuesto de renta de la DIAN y hallaron un Gini para los ingresos de las empresas de 0.95 para 2017. Con los datos de la EAM[3], una muestra de las empresas formales, Cedetrabajo estimó que la concentración de utilidades es de 0.72. El seguimiento de este indicador confirma que la desigualdad empresarial es un elemento estructural del aparato productivo del país.
Suárez, Martínez y Luna (2019)
Suárez et al. propusieron como salida una tarifa progresiva de impuesto de renta para las empresas según su tamaño. Las empresas grandes tributarían al 30%; las medianas, al 29%; las pequeñas, al 28%; y las micro, al 27%.
El recaudo potencial con esta propuesta ascendería a $53.8 billones de pesos suponiendo que se eliminaran todas las exenciones tributarias. Los grupos se definieron de acuerdo al tamaño de las utilidades brutas. Las empresas grandes son las que superan los $5.000 millones; las medianas, entre $1.000 millones y menos de $5.000 millones; las micro y pequeñas son todas aquellas que no superen los $1.000 millones de ganancias.
Tabla 1. Simulación de propuesta de Suárez, Martínez y Luna.
Garay y Espitia (2019)
Garay y Espitia proponen una fórmula que depende del tamaño de las utilidades de las empresas de la siguiente manera:
Tabla 2. Tarifas marginales propuestas por Garay y Espitia.
Aplicando una reducción del 9% de las utilidades brutas reportadas en Supersociedades, correspondiente a la diferencia entre las utilidades brutas y la renta líquida gravable, se estimó que el efecto sobre el recaudo con una tarifa efectiva progresiva entre 10% y 34% podría ser de $43.2 billones de pesos.
Tabla 3. Simulación de propuesta de Garay y Espitia.
Así se lograría reducir la regresividad en la parte más baja de las empresas por utilidades para compensar la sobrecarga que actualmente tienen las micro y pequeñas empresas.
CARACTERIZACIÓN DE LA MALLA PRODUCTIVA
En 2021 el número de empresas colombianas registradas en el Directorio Estadístico de Empresas llegó a 5,7 millones de unidades económicas activas, entre personas naturales y jurídicas (DANE, 2021)[4]. Del total de unidades productivas, 866.530 (15%) estaban constituidas como empresas y 4.837.778 (85%) como personas naturales. La DIAN reportó que 535 mil personas jurídicas y 3.975.418 naturales declararon impuesto de renta en 2020. Por lo tanto, hay casi un millón de empresas que no declararon renta.
En cuanto al número de empresas por sector económico, el 32% ejercían actividades profesionales, científicas, técnicas y servicios administrativos; seguidas por el sector de comercio y reparación de vehículos, que agrupó el 20% de las unidades económicas. Si además se tienen en cuenta las empresas de actividades artísticas y entretenimiento, el 62% de las actividades de la malla empresarial se concentraban en actividades altamente asociadas a la economía informal y que implican un nivel de transformación productiva muy bajo, por lo tanto, no son actividades que generen mayor riqueza. Solo el 5,6% de las empresas tiene como actividad principal la industria manufacturera. Lo más preocupante es que el 90% de la malla productiva son microempresas (772.975).
EXPERIENCIAS INTERNACIONALES
En el mundo al menos 22 países aplican tarifas escalonadas en el impuesto de renta a las corporaciones. De estos, 9 se concentran en Europa, 5 en Asia, 6 en América, 1 en África y 1 en Oceanía. Se destaca que en Latinoamérica 5 países gravan con algún grado de progresividad: Brasil, Chile, Argentina, Costa Rica y Venezuela. Aun así, en Colombia no se tienen este tipo de medidas en beneficio de las pequeñas y medianas empresas.
Tabla 4. Ejemplos internacionales de tarifas diferencias en el impuesto de renta de personas jurídicas.
En Brasil las corporaciones con una renta gravable que supere el umbral establecido aportan un 10% adicional. Chile grava con una tasa del 25% a las empresas definidas como Pymes y 27% para las más grandes; adicionalmente para mitigar los efectos negativos de la pandemia se estableció una reducción del 25% al 10% durante 2020, 2021 y 2022. Argentina en la última reforma tributaria estableció tarifas por segmentos de renta imponible del 25%, 30% y 35%. El sistema tributario en Costa Rica grava los ingresos corporativos con una tasa del 30%, sin embargo, establece normas especiales para las empresas pequeñas con ingresos brutos no superiores a un monto establecido por la ley, que determina tasas progresivas de entre 5% y 20%. En Venezuela se aplican tasas de 15%, 22% y 34% dependiendo del nivel de renta gravable.
En cada jurisdicción las condiciones para ser beneficiario de los alivios y las tarifas varían respecto a las consideraciones específicas de cada economía, pero el principio transversal es el trato diferencial a las sociedades pequeñas y medianas de la malla empresarial.
PROPUESTA DE PROGRESIVIDAD EN EL IMPUESTO DE RENTA A PERSONAS JURÍDICAS
La metodología empleada en este estudio incluyó el cruce en los registros RUES, RUT, RELAB, SIIS y las encuestas económicas del DANE. Se tomaron los datos de la utilidad bruta del Informe de las 10.000 empresas más grandes de Supersociedades. Como variable proxy de las utilidades brutas se tomó la renta líquida gravable reportada en las declaraciones de renta de la DIAN.
Tabla 5. Distribución de utilidades en las personas jurídicas declarantes del impuesto de renta.
Es de resaltar que este cruce de información entre bases de datos es necesario ante la imposibilidad de acceder a las fuentes de datos desagregadas de la DIAN. Sin embargo, Garay y Espitia demostraron que los resultados «no se ven alterados de manera importante» al comparar los resultados de las declaraciones de la DIAN y los que se obtienen al usar lo reportado en Supersociedades[5].
La Tarifa Efectiva como la base del ajuste
Garay y Espitia calcularon que en 2017 la tasa efectiva de tributación para las empresas más grandes fue de 1.9% sobre los ingresos brutos. Con base en esta estimación, Cedetrabajo aplicó la variación de la tarifa efectiva sobre las utilidades de la economía total para calcular el nivel de la tasa efectiva sobre los ingresos brutos en 2020, lo cual arrojó un aporte relativo al 1.47% sobre los ingresos brutos de las empresas más grandes.
Al aplicar la tarifa estimada del 1,47% sobre los ingresos brutos de las 1.000 primeras empresas, que llegaron en 2020 a $697 billones, el resultado indica que: a pesar de que las primeras 1.000 empresas más grandes (0.2%) generaron el 35% de las utilidades empresariales, debieron aportar solamente el 28% del impuesto de renta ($9 billones).
De manera que las 524.000 empresas restantes, que son mipyme, aportarían el 62% del recaudo por impuesto de renta de personas jurídicas ($20 billones), a pesar de que solo generaron el 55,2% de las utilidades empresariales. Todo lo contrario, a lo que ordena la progresividad constitucional en tema de impuestos.
Tabla 6. Distribución de la tarifa efectiva del impuesto de renta entre las empresas.
Fuente: Cálculos propios con información de las declaraciones de renta agrupadas de personas jurídicas de DIAN en 2020.
Como se conocen las utilidades brutas de las 10.000 empresas más grandes ($58 billones), del restante 98% de declarantes ($71 billones) y el impuesto de renta estimado, $9 billones y $20 billones respectivamente, se deduce que en 2020 la tarifa efectiva sobre las utilidades (aporte/utilidades) fue de 20% para las grandes y de 28% para las mipyme aproximadamente. Por lo tanto, se evidencia que el problema persiste y que es necesaria una forma estructural de tributación que contrarreste esas desigualdades.
Estimación de la propuesta
Teniendo en cuenta las características del aparato productivo y la distribución de ingresos y utilidades en la malla empresarial colombiana, Cedetrabajo propone una tarifa progresiva entre 20% y 35%, para un recaudo potencial de $53,2 billones y un recaudo efectivo de $39 billones, así:
Tabla 7. Simulación de propuesta de Cedetrabajo
Esta propuesta confirma que es posible recaudar por impuesto de renta a personas jurídicas más de $39 billones de pesos con tarifas progresivas que reducen las tarifas nominales para las mipyme.
ACABAR LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS ALIVIARÍA LA CARGA DE LAS MIPYMES
Villabona y Quimbay (2017)[6] evidenciaron que la tarifa efectiva del impuesto de renta de las empresas es inferior en al menos 10 puntos porcentuales a la tarifa nominal en todos los sectores de la economía. Con base en esta metodología, CEDETRABAJO estima que para 2020 y 2021 las exenciones por impuesto de renta en personas jurídicas fueron de $31 billones cada año.
Gráfico 1. Tarifa efectiva y nominal del impuesto de renta de las personas jurídicas de la economía colombiana (2012-2020)
Fuente: Cálculos propios con las declaraciones de renta de personas jurídicas agrupadas publicadas por la DIAN.
Los 31 billones de exenciones tributarias son principalmente para el sector financiero, que deja de pagar $9,8 billones de impuesto de renta. Entre los sectores comercio y minero suman otros $10 billones. La propuesta de reforma tributaria del gobierno Petro solo espera recaudar $5 billones al limitar las exenciones, pero no eliminarlas.
Gráfico 2. Gasto Tributario por sector en 2020
Fuente: Cálculos propios con las declaraciones de renta de personas jurídicas agrupadas publicadas por la DIAN.
CONCLUSIONES
La actualización del índice de Gini hasta 2020 demuestra que la desigualdad empresarial en las utilidades es un problema estructural de la economía colombiana. Esas diferencias las profundiza el sistema tributario, pues permite que las pequeñas empresas tengan una tarifa efectiva más alta que las empresas grandes. Las propuestas de tarifa progresiva analizadas garantizarían más de los recursos que espera el Gobierno por el recaudo en el impuesto de renta de personas jurídicas con la propuesta de reforma tributaria. Otra manera de corregir la progresividad del sistema sería acabar la mayoría de las exenciones tributarias, con lo que se lograrían suficientes ingresos para reducir la tarifa de las mipymes.
[1] SUÁREZ, Aurelio; MARTÍNEZ, Manuel & LUNA, Luis (2019) La desigualdad empresarial en Colombia.
[2] GARAY, Luis Jorge & ESPITIA, Jorge Enrique. (2019) Dinámicas de las desigualdades en Colombia. Bogotá D.C.: Ediciones Desde Abajo.
[3] Encuesta Anual Manufacturera – DANE (2020).
[4] DANE. Presentación RELAB, mayo de 2022. Tomado de: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/ech/pres_web_RELAB_empleo_may_22.pdf
[5] Garay y Espitia. Ibíd. P. 116
[6] VILLABONA, Jairo & QUIMBAY, Carlos (2017) Tasas efectivas del impuesto de renta para sectores de la economía colombiana entre el 2000 y el 2015. Innovar, 27(66), 91-108.
—Recomendamos |¿Reforma estructural o recaudatoria?—
6-Documento_ACIPI-CEDETRABAJO