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Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Automotriz, demandó la inconstitucionalidad del TLC con Corea

Mar 26, 2015

Bogotá D.C. Marzo 18 de 2015     Doctora Gloria Stella Ortiz Delgado Magistrada Ponente Honorable Corte Constitucional E.                         S.                D.   Referencia: EXPEDIENTE LAT -438 LEY 1747 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014, POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA, […]

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Bogotá D.C. Marzo 18 de 2015

 

 

Doctora

Gloria Stella Ortiz Delgado

Magistrada Ponente

Honorable Corte Constitucional

E.                         S.                D.

 

Referencia:

EXPEDIENTE LAT -438 LEY 1747 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014, POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA, FIRMADO EN SEUL, REPUBLICA DE COREA, EL 21 DE FEBRERO DE 2013

Honorable Magistrada:

Guillermo Charcas Rojas, identificado con la Cedula de Ciudadanía número 3.041.867 de Girardot Cundinamarca, en mi condición de Presidente y representante legal de la organización Sindical de primer grado y de industria Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Automotriz y Similares de Colombia SINTRAUTOSCOL, que cuenta con personería Jurídica No. 1961 de Diciembre de 1960, filial de la Confederación General del Trabajo C.G.T., en atención a su invitación mediante oficio enviado a la confederación General del Trabajo C.G.T.  con fecha cuatro (4) de Marzo de 2015, me permito poner en conocimiento de la Honorable Corte Constitucional, algunas de las varias razones que nos asiste para manifestar que el Acuerdo de libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea y la Ley 1747 de 2014 son inconstitucionales de conformidad con las siguientes consideraciones:

Los trabajadores colombianos y gremios industriales, conocedores de los antecedentes que para la industria en general y para el empleo ha acarreado la firma de tratados de libre comercio de Colombia con otros países, una vez conocimos el inicio de las negociaciones del acuerdo de libre comercio con la República de Corea, por diferentes medios expresamos nuestras consideraciones al Gobierno, al Congreso de la República, al Ministerio de Industria y Comercio, al Ministerio de Trabajo y a los demás gremios que hacían parte del equipo negociador colombiano, sobre la inconveniencia de suscribir este nuevo tratado debido a las condiciones de inequidad y desigualdad que entraña para la industria nacional y en consecuencia, por ser una amenaza para el empleo y en efecto el derecho al trabajo, contemplado y protegido en la Constitución Política de Colombia, como también la Asociación Nacional de Industriales ANDI el pasado mes de octubre de 2014 mediante documento le advirtió al Congreso de la República la inconveniencia de ese tratado de libre comercio y le solicito no aprobarlo por considerarlo lesivo para la Industria y el empleo Nacional.

La industria nacional ha sido factor decisivo en la generación de empleo de excelentes condiciones socio – económicas, gran contenido social y factor de alta calidad de vida para nosotros los trabajadores colombianos. No obstante, sólo bastó con la firma de este tratado de libre comercio para que perdiéramos nuestro trabajo en la Compañía Colombiana Automotriz, productora y ensambladora de los vehículos Mazda en Colombia. A partir de este hecho podemos afirmar que existe la amenaza grave de perder otro importante número de empleos en caso de que sea ratificado este tratado.

Las pérdidas para el país cuando se cierran empresas industriales son múltiples, puesto que afectan a otras unidades productoras de partes, piezas, accesorios, insumos. También se perjudica la producción de otros insumos: el acero, aluminio, cobre, cauchos, plásticos, químicos, cerámica, textil, eléctricos, electrónicos, etc. Recursos estos con sus derivados como componentes en la elaboración del producto nacional.

La fabricación de un vehículo automotriz y de otros productos desarrolla y vincula a la producción todas las tecnologías, insumos y derivados de nuestros recursos naturales, así como las más altas tecnologías. Por lo tanto, son inconmensurables las pérdidas para la sociedad colombiana cuando fracasa una industria que ha irradiado en todo un sector productivo la capacitación, investigación y técnicas de punta que se pueden aplicar a otras industrias.

A partir de 1.961 nació en Colombia la industria automotriz, siendo ésta el eje impulsor de desarrollo industrial en el país. La Empresa Leónidas Lara e Hijos, hoy Compañía Colombia Automotriz en proceso de liquidación, inició el ensamble y producción automotriz de vehículos de diferentes segmentos: carga, pasajeros, publico, utilitarios y particulares de marcas mundialmente reconocidas; como Willys, International, Peugeot y Fiat, y propició la introducción en el mercado nacional de marcas muy reconocidas y de alta tecnología mundial como Ford y Mazda, también producidas por la Compañía Colombiana Automotriz.

En el desarrollo de esta importante industria, aparecen en el sector las empresas G.M. Colmotores en 1.962 y Sofasa Renault 1.969 con participación en la producción nacional de vehículos de diferentes gamas de reconocidas y prestigiosas marcas, dando el gran salto en materia de desarrollo industrial, generación del más alto porcentaje de empleo en la historia laboral del país, ahorro de divisas y excelentes resultados para la economía nacional.

Hoy, frente a la importación a Colombia de productos terminados con el respaldo de otros  tratados de libre comercio, tanto los empresarios industriales como los trabajadores sentimos profundamente la misma preocupación por la pérdida de un gran número de empleos y la desaparición de esta importante industria. Es tan evidente la afectación que genera el Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Corea, que la empresa Sofasa anunció también el cierre de su planta de ensamblaje  en Colombia con lo cual se reduce más la generación de empleo digno y decente como el que aun todavía existe en este importante sector de la industria.

Como consecuencia de este tratado de libre comercio con la República de Corea, se produjo el cierre de la Empresa Compañía Colombiana Automotriz productora de los vehículos Mazda en Colombia, y en consecuencia la pérdida de seiscientos empleos directos y cuatro mil indirectos entre proveedores y productores de piezas nacionales, proveedores de servicios e insumos y productos utilizados en el proceso de la producción nacional, situación está que inicialmente afectó el empleo a más de cuatro mil quinientas personas y a igual número de familias colombianas.

El cierre de la empresa Compañía Colombiana Automotriz, constituye una prueba irrefutable de que el Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre Colombia y Corea y su ley aprobatoria, Ley 1447 de 2014, son inconstitucionales porque impiden el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho, ya que atacan la prosperidad general (Art. 2 C.P.), impiden el mejoramiento de la calidad de vida de la población (Art.366 C.P.) y restringen el disfrute del derecho al trabajo (Art. 25 C.P.) debido a que las condiciones pactadas suprimen la posibilidad material y jurídica de desarrollar las capacidades de la producción industrial automotriz y otros importantes sectores de la Industria Nacional y por ende, niegan al pueblo colombiano la posibilidad real de beneficiarse de la generación de empleos de calidad.

Petición:

 

En mis condiciones de ex trabajador de la Compañía Colombiana Automotriz en proceso de liquidación, Presidente de la organización sindical SINTRAUTOSCOL y miembro del comité Ejecutivo Nacional de la Confederación General de Trabajadores C.G.T., y por las consideraciones elevadas a su conocimiento, respetuosamente solicito a la honorable Magistrada y por su conducto a la honorable Corte Constitucional, declarar la inconstitucionalidad del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre Colombia y Corea y su ley aprobatoria, Ley 1747 de 2014.

 

 

 

Atentamente,

 

 

 

GUILLERMO CHARCAS ROJAS

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Automotriz y Similares de Colombia SINTRAUTOSCOL, filial de la CGT

C.C.3.041.867 de Girardot Cundinamarca

Dirección: Carrera 31 # 25A – 50

Teléfono: 3683630  – 2014334

Celular: 3164748926

 

Anexo: Certificación de representación legal.

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