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Decreto 0858 de 2025 lleva el país al modelo de salud de Fecode y acelera la reforma sin aval del Congreso

Ago 10, 2025

  • Director del Equipo de Salud

    Psicólogo, Magister y Doctor en Sexualidad Humana y PhD en Salud Pública.

El Decreto 0858 de 2025 aplica en todo el país el modelo de salud fallido de Fecode, reduce funciones de las EPS, adelanta la reforma sin aprobación legislativa y lo convierte en bandera política del gobierno Petro

En Colombia, donde un hecho por grave o escandaloso, pronto es periódico de ayer, el decreto 0858 de 2025 sigue generando editoriales, columnas y todo tipo de análisis y comentarios luego de 10 días de expedido por el presidente Gustavo Petro.

 La alarma generalizada se justifica plenamente pues, en resumen, el decreto extiende a todo el país el fracasado modelo de salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo que le fuera impuesto a los maestros afiliados a Fecode y a sus familias.

 El decreto 0858 reemplaza entre otras normas, el decreto 1599 del presidente Duque expedido el 5 de agosto de 2022 relacionado con la implementación de la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) en los distintos territorios del país y con el cual se establecían las redes de atención con hospitales y clínicas bajo la dirección y coordinación de las EPS.

Aquí surge el primer problema, dado que, si bien un decreto presidencial puede ser modificado por otro decreto presidencial, modificar las funciones de las EPS consignadas en la Ley 100 de 1993 y en legislación posterior, requiere de una nueva ley que la modifique o derogue.

Bancada de Petro en la Cámara de Representantes durante aprobación en primer debate de la reforma a la salud

Gustavo Petro no se arriesgó a esperar si se aprueba su proyecto de ley de reforma a la salud que aún hace tránsito en el Senado de la República e incluyó en el decreto 0858 cambios que han sido calificados por varios juristas de exceder el ámbito de la norma y que inmediatamente lo hicieron objeto de demanda ante el Consejo de Estado.

Paradójicamente, el modelo preventivo y predictivo que lanzara Petro en Aracataca en noviembre de 2022 como la gran revolución al sistema de salud y que se materializa en el decreto 0858 tiene como marco jurídico entre otras, la Ley 1438 de 2011 que introdujo la Atención Primaria en Salud bajo la égida del aseguramiento y con la intermediación de las EPS que el presidente dice querer eliminar. En este sentido el decreto no tiene nada de revolucionario.

El segundo problema reside en que buena parte de las funciones de las EPS se le trasladan a gobernadores y alcaldes a través de las secretarías departamentales y municipales de salud, entidades que pasan a ser responsables directas de organizar y coordinar en su jurisdicción, las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) y los Equipos de Salud Territorial (EST).

Aquí, el fantasma de la politiquería asoma las orejas por todos lados con el agravante que la mayoría de las Entidades Territoriales de Salud no cuentan con las condiciones administrativas, técnicas, de contratación y gestión de las redes de hospitales y clínicas y de proveedores de medicamentos. Al implementarse el decreto es altamente probable que se repita la historia de improvisación y desacierto del nuevo modelo del magisterio, la cual puede resumirse en: mayor gasto y menor calidad de servicios de salud para usuarios y pacientes.

La gestión de las redes se complica pues los colombianos ahora deben no solo estar afiliados a una EPS, sino también adscribirse a un CAP que está conformado por hospitales públicos y privados y por equipos territoriales de salud que dependerán de las secretarías de salud departamentales o municipales y que prestarán servicios en el primer nivel de atención. Las EPS podrán gestionar la atención en los niveles de mediana y alta complejidad. La enredada madeja administrativa que teje este esquema de gestión tiende a fragmentar la atención a los usuarios y está llamada a dificultar el acceso a los servicios de salud.

Profesional de salud aplica vacuna a paciente en Colombia en el marco del decreto 0858 de 2025

El decreto es duro con las EPS, pero blando con las multinacionales farmacéuticas. Hay un parágrafo entero del art. 2.11.2.4.2 en la pág. 24 del decreto donde se define la continuidad de la propiedad intelectual consignada en los Tratados de Libre Comercio (TLC), propiedad intelectual que protege las patentes y faculta a las multinacionales para mantener precios de monopolio en los medicamentos que producen. Esta medida va a contribuir seguramente a aumentar el gasto en salud.

El decreto en su Artículo 2.11.1.2 concerniente a su ámbito de aplicación, reza textualmente: “Las disposiciones contenidas en esta parte tendrán aplicación en todo el territorio nacional para los siguientes actores…” y en cuarto lugar incluye a Las entidades responsables de los Regímenes Exceptuados…” Es decir, el decreto 0858 se aplica al FOMAG y al régimen de los maestros sin diferenciarlo del sistema general de salud. En otras palabras, Gustavo Petro está decretando el comienzo del fin del régimen especial de los maestros.

Integrantes de Tribuna Magisterial en protesta contra la reforma de salud de Petro frente a la Fiduprevisora

En una de las tantas ambigüedades del decreto, el Parágrafo 1 del mismo artículo señala que   «Las Entidades Responsables de los Regímenes Exceptuados, y regímenes específicos, en el marco de este decreto lo harán en … el marco de las funciones asignadas por la normatividad vigente», lo que podría ser interpretado como que los regímenes exceptuados de la ley 100 como es el caso del magisterio mantienen su naturaleza jurídica.

Muy distinto de lo preciso y taxativo del artículo 146 (página 59) del proyecto de ley radicado en el congreso el 13 de febrero de 2023 por el presidente Petro y su ministra Corcho: “El régimen de salud y seguridad social del magisterio continuará vigente, por lo cual se exceptúan de las disposiciones de la presente ley, los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989 cuyo régimen de salud será el previsto en dicha norma”.

Hace dos años y medio el gobierno mantenía la independencia de los regímenes exceptuados de la ley 100, una conquista de los gremios más avanzados de los trabajadores. Hoy el decreto petrista los integra a su modelo nacional de salud.

El decreto contempla formalizar progresivamente el empleo de los profesionales de la salud (talento humano en salud), medida que es necesaria para ofrecer condiciones laborales y salariales dignas, pero no proporciona datos o cifras que sustenten la magnitud del problema de la informalidad o la tercerización laboral. Tampoco ningún cálculo sobre el costo de esta política ni sobre las fuentes de financiación para implementarla.

Desde muchos sectores se ha lanzado una voz de alarma porque el decreto en la práctica se convierte en una bandera electoral del gobierno en la perspectiva de las elecciones en 2026. Bandera que sería enarbolada en primera instancia por los integrantes de los equipos básicos de salud que recorrerían el territorio nacional. El ministro Jaramillo anunció el pasado 24 de junio que ya se encontraban operando 10.800 equipos de salud que constituían a la fecha un “ejército” de 89.279 personas que habían visitado 5. 471. 000 hogares.

Estos son algunos de los motivos por los que el decreto 0858 de 2025 ha suscitado la controversia y enconadas reacciones.  

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