Por un impuesto de renta progresivo para las empresas
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El impuesto de renta progresivo, un impulso para las mipymes
Presentación
Son muchos los retos que tienen las mipymes para mejorar su competitividad. En particular en este estudio se analizará uno de los aspectos, el sistema impositivo y de manera específica el impuesto a la renta. El Consejo Privado de Competitividad afirma que contar con un sistema tributario equitativo, progresivo y eficiente, además de ser un mandato constitucional, es requisito para avanzar en un ambiente que propicie mayor competitividad, al generar estabilidad en las finanzas públicas e incentivar el desarrollo productivo del país.
ACOPI desde hace varios años ha enfatizado en la necesidad de contar con políticas públicas que incluyan medidas diferenciales y simplificación normativa como un mecanismo que considere las diferencias de desarrollo, y por tanto la capacidad de aportar a la economía local y nacional de las empresas. Siendo las mipymes el 99% del tejido empresarial se hace necesario que las políticas de desarrollo productivo y reglamentaciones sectoriales cuenten con este enfoque.
Hace algunos años un exministro de Hacienda afirmó que la tributación empresarial debía ser revisada porque “hay muy pocos que pagan mucho y eso tiene que ver con la tarifa del impuesto de renta: el 80% del recaudo lo paga el 1% de las empresas, es decir, cerca de 3.000 sociedades”, y en efecto es una situación de análisis las diferencias que existen en los ingresos, utilidades y por tanto las tarifas que se pagan en los diferentes segmentos empresariales.
Se estableció en este estudio que el índice de GINI medido por utilidad empresarial fue para 2022 del 0,95, que significa que somos un país altamente desigual a nivel empresarial, incluso mayor que en personas naturales. De las empresas declarantes de renta, que suman un tercio del total que cuentan con registro mercantil, tan sólo el 0,1% de estas empresas concentran el 56% de las utilidades fiscales de toda la malla empresarial.
Al analizar esta radiografía fue claro para el gremio que representa a las mipymes y promueve el desarrollo de la producción nacional, que se debía incluir progresividad en el impuesto a la renta en el país, a través de tarifas diferenciales que permitan, según el tamaño de cada empresa, contar con una tarifa diferencial en el principal impuesto empresarial del país.
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También fue objeto de estudio, y elemento fundamental para entender la relevancia de la propuesta del gremio, las diferencias entre la tarifa nominal y la tarifa efectiva que pagan las empresas. Mientras que una empresa grande en Colombia cuenta con una estructura que le permite realizar una planeación tributaria que se ajuste a sus necesidades, una pequeña o mediana empresa no puede hacerlo y paga una tarifa efectiva muy superior, lo cual lejos de contribuir a su crecimiento, disminuye su competitividad en el mercado.
Sumado al sistema tributario, hay otros elementos que han creado restricciones para las pymes colombianas, que se han agrupado en el llamado alto costo país. Significa que producir en Colombia resulta muy costoso, en parte, allí reside la razón por la que, por ejemplo, la General Motors toma la decisión de no continuar con la planta instalada en Colombia. Cuando se suman los costos logísticos, las altas tarifas de energía, las tasas de interés que han encarecido en costo del dinero y reducido la inversión, la implementación a ultranza de políticas de libre comercio que debilitan el sector productivo, entre otros asuntos que resultan en una desmejora del ambiente para hacer negocios en Colombia.
Revertir esta tendencia es una tarea principal del país, que se traduce en dos cosas. La primera, avanzar hacia un capitalismo con desarrollo de economía empresarial fuerte, que permita, la segunda, generar más y más riqueza.
Desigualdad empresarial en Colombia e impuesto de renta
Las reglas de juego en materia tributaria en Colombia son producto del mal uso de los impuestos en las últimas tres décadas, pues se han empleado como herramienta para resolver necesidades de financiamiento de los gobiernos de turno o para beneficiar a sectores privilegiados. Como resultado, el sistema tributario colombiano no cumple con los estándares internacionales mínimos de eficiencia, equidad y progresividad.
El sistema tributario tampoco ayuda a reducir los altos niveles de desigualdad de Colombia, especialmente en el campo empresarial. El impuesto de renta debería contribuir en ese sentido, pero en la práctica no lo está haciendo. Los datos demuestran que las grandes compañías pagan una tarifa efectiva más baja que la pagada por las Mipymes, lo cual le quita competitividad a estas últimas. A continuación se explica por qué el impuesto de renta es regresivo y refuerza la desigualdad empresarial.
Las Mipymes son importantes en la economía, pero es muy grande la desigualdad empresarial
En Colombia hubo 1.740.168 empresas inscritas en el Registro Único Empresarial y Social de Confecámaras en el 2023. El 95,6% eran microempresas (1.651.852); las pequeñas, el 3,3% (66.334); y las medianas, el 0,8% (16.139). Así que las Mipymes agruparon el 99,7% de la malla empresarial. 1.187.319 fueron personas naturales, el 68,2%, y 552.849 personas jurídicas, el 31,8%.
De acuerdo con los informes del tejido empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en Colombia se ocuparon 22,6 millones de personas en el 2023, las Mipymes generaron el 76% del empleo total y el 48,7% del empleo formal. Las microempresas ocuparon a 14,2 millones de personas, 2,5 en la formalidad y 11,7 en la informalidad. Las pequeñas empresas ocuparon a 2,2 millones (1,8 en la formalidad) y las medianas, alrededor de 820 mil personas (unas 740 mil en la formalidad).
A pesar de su importancia en la malla empresarial y en la generación de empleo, las Mipymes se quedan con poca proporción de los ingresos y de las utilidades en comparación con las grandes empresas. Hay una gran desigualdad. Tan solo 587 empresas, el 0,001% de las 581.836 personas jurídicas que declararon el impuesto de renta en el 2022, concentraron el 56% de toda la utilidad fiscal de la malla empresarial colombiana. El índice de Gini de la utilidad empresarial fue del 0,95 en ese año[1], muy cercano a 1, que significa la desigualdad absoluta. Estudios previos también han constatado la abismal desigualdad de ingresos y utilidades empresariales.
¿Qué son los beneficios tributarios?
Son beneficios que da la Ley para disminuir la obligación tributaria de determinados contribuyentes. En la literatura es posible encontrar que se usan diferentes términos para referirse a los beneficios tributarios: la DIAN también los llama “incentivos tributarios”, al igual que la CEPAL; en Centroamérica son más conocidos como “exoneraciones fiscales”; y también se les denomina “exenciones tributarias”.
Lo que es un beneficio para el encargado de pagar los impuestos, es un gasto para el fisco que deja de recaudar. De ahí que, si se mira desde el lado del Estado, son un “gasto tributario”, un “sacrificio de recaudo” o “una renuncia tributaria”. Así que, los diferentes términos hacen referencia a que no se le está cobrando impuesto a un hecho (un tipo de ingreso) que tiene todas las características para ser gravado. Pueden manifestarse en forma de exenciones, deducciones, descuentos, tasas reducidas o diferimientos tributarios.
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Para el caso del impuesto de renta a las personas jurídicas en Colombia, los beneficios tributarios se dan en el proceso de depuración de la declaración de renta para determinar la base gravable del contribuyente, como explica la DIAN. En términos generales, los beneficios tributarios podrían definirse como todo lo que se puede descontar de la base del impuesto para llegar a una menor base de impuesto.
Los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas son los dos principales rubros que afectan la base gravable en ese proceso de depuración. Son ingresos que tienen todas las características para pagar el impuesto, pero no son gravados por disposiciones legales. La Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios resaltó que la división entre ingresos no constitutivos de renta y rentas exentas solo se presenta en Colombia entre todos los países de la OCDE. Lo que demuestra la complejidad de los beneficios tributarios en el sistema fiscal colombiano.
Estimación de la tasa efectiva de tributación
La tasa efectiva de tributación del impuesto de renta de las personas jurídicas ha sido calculada por diferentes autores y hay dos conclusiones recurrentes: no hay equidad horizontal ni equidad vertical en el impuesto de renta. Eso significa que hay diferencias entre la tasa efectiva de los diferentes sectores económicos, por un lado, y diferencias en la tasa efectiva de las empresas al agruparlas según su tamaño. La principal razón de esas inequidades son los beneficios tributarios, de los cuales ya se habló.
A continuación se presenta el cálculo de la tasa efectiva del impuesto de renta de las personas jurídicas del año 2022, a partir de las declaraciones de renta publicadas por el DANE. Se utilizaron dos metodologías de cálculo diferentes[2] que tienen en común incluir los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas como susceptibles de ser gravados.
Se evidencia que en la actualidad el impuesto de renta a las personas jurídicas es regresivo, se cobra proporcionalmente más a las pequeñas empresas que a las grandes[3]. Cuanto más aumenta el tamaño de las empresas, es menor su tarifa efectiva[4]. Esa es la falta de equidad vertical. La diferencia entre una microempresa y una empresa grande puede llegar a ser de 12 puntos porcentuales, mientras la primera paga el 33%, la segunda sólo el 21%.
Gráfico 1. Tarifa efectiva del impuesto de renta personas jurídicas según tamaño de las empresas
La otra diferencia se da en la tarifa efectiva que pagan en promedio las empresas de cada sector económico. Mientras que las actividades financieras, inmobiliarias y de seguros, en el 2022, tuvieron una tarifa efectiva de 13,86% o 14,73% (de acuerdo con la metodología que se use), la manufactura tuvo una tarifa efectiva superior al 25%[5]. Así que el sector real de la economía se ve desestimulado por el sistema tributario. Esa falta de equidad horizontal les quita competitividad y desestimula la inversión en los sectores con tasas efectivas de tributación más altas.
Gráfico 2. Tarifa efectiva del impuesto de renta personas jurídicas según el sector económico
Hay que establecer un plan para evaluar los beneficios tributarios y eliminar los que no sirvan
Eliminar los beneficios tributarios tiene oposición política y barreras legales. Estas últimas constituyen un verdadero reto para hacer más equitativo el impuesto de renta de las personas jurídicas. Muchas empresas tienen derechos adquiridos que no pueden eliminarse de un solo golpe. De ahí que una solución factible sea crear una hoja de ruta de mediano plazo para su evaluación y, de acuerdo a los resultados, la eventual eliminación. Un buen ejemplo es la reforma tributaria de 2024 en Honduras, que dio un plazo de 15 años para evaluar los beneficios tributarios y de diez años extra para eliminarlos. Pero la tarea inmediata en Colombia es iniciar a evaluar si los beneficios han servido para crear empleo, aumentar la inversión en sectores y lograr los demás objetivos con que se han justificado.
Al momento de realizar este estudio no se conocen los resultados de la tasa de tributación depurada mínima del 15% y del límite del 3% de la renta líquida ordinaria para los beneficios tributarios, ambas medidas aprobadas en la Ley 2277 de 2022.
Potencial de recaudo
De acuerdo con las metodologías de estimación de la TET revisadas, Cedetrabajo contrastó los distintos resultados con el fin de estimar el recaudo potencial si el gobierno decidiera racionalizar los beneficios tributarios.
En términos generales, el potencial de recaudo si se eliminaran todos los beneficios tributarios es de 36,5 billones de pesos anuales. Sin embargo, siguiendo la metodología del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana esta cifra se reduce a 17 billones de pesos anuales. De acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023, el costo fiscal por rentas exentas, descuentos, deducción en activos fijos y tarifas reducidas fue de 22,4 billones de pesos.
Conclusiones
En Colombia hay una desigualdad abismal entre las empresas. Unas pocas personas jurídicas se llevan más de la mitad de toda la utilidad empresarial y el índice de Gini de las utilidades de las empresas se acerca a la desigualdad completa.
Frente a estas marcadas disparidades, el impuesto de renta de las personas jurídicas (que es directo y debería ser progresivo) es regresivo y refuerza las diferencias. En concreto, las empresas más grandes pagan una tarifa efectiva del impuesto más pequeña que las Mipymes y el sector financiero paga una tarifa menor que el manufacturero.
Eso le quita competitividad a las Mipymes y desincentiva el sector clave de la producción real. La principal razón para esa distorsión son los beneficios tributarios. Se debe planear una ruta a mediano plazo para evaluar los beneficios y eliminar los que no cumplan el objetivo para el cual fueron creados.
Notas
[1] Cálculos propios. El cálculo por ingresos brutos de las personas jurídicas también da un índice de Gini de 0,95.
[2] Una es la adaptación de Castañeda y Villabona: Impuesto Neto de Renta/(renta líquida gravable+rentas exentas+ingresos no constitutivos de renta)
La otra es la usada por el Ministerio de Hacienda y el Observatorio Fiscal de la Javeriana: Impuesto a cargo/(Renta líquida+Ingresos no constitutivos de renta)
[3] El tamaño de las empresas se definió de acuerdo al Decreto 957 de 2019. Se tomaron los límites del macro sector manufacturero. Al hacer el ejercicio con los límites del sector comercio, los resultados son muy similares. Micro: 28% o 32%; Pequeña: 24% o 25%; Mediana: 22% o 23%; Grande: 20%.
[4] Con la fórmula Villabona-Cedetrabajo, las 152.000 microempresas más pequeñas tienen una tarifa efectiva del menor al 3% en promedio, así que no se tuvieron en cuenta para el cálculo. Con la fórmula MinHacienda-OFJ, algunas microempresas tienen tarifa efectiva mayor al 35%, en esos cálculos se ajustó al 35% para hacer los cálculos.
[5]En el estudio del Observatorio Fiscal de la Javeriana (2023) se hace un ajuste para las actividades cuya tarifa efectiva está por debajo del promedio. En nuestro cálculo no se hace ese cambio.
Países que aplican tarifa progresiva en el impuesto de renta a las empresas
Introducción
El uso de tarifas progresivas en el impuesto de renta ha sido una práctica ampliamente implementada en diversos países de Latinoamérica y el mundo. Este enfoque busca no sólo recaudar fondos para el Estado, sino también promover la progresividad fiscal y estimular la creación y consolidación del sector privado. A través de la diferenciación de tasas impositivas basadas en distintos criterios, como el tamaño de la empresa, el nivel de ingresos o el tipo de actividad económica, se busca adaptar la carga tributaria a las particularidades de cada contexto nacional.
En América Latina, diversas naciones como Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Ecuador han implementado sistemas de tarifas diferenciales en el impuesto de sociedades. Por ejemplo, en Argentina, se establecieron tarifas progresivas según las ganancias anuales de las empresas, con incrementos progresivos a medida que superan ciertos umbrales. En Brasil, se establece un recargo sobre el impuesto de renta para personas jurídicas superan cierto límite.
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Mientras tanto, en Chile, la reciente Ley de Modernización Tributaria ha segmentado el impuesto de renta a corporaciones en diferentes grupos, ofreciendo tasas reducidas para micro, pequeñas y medianas empresas. De manera similar, en Costa Rica y Ecuador, se aplican tarifas escalonadas con mayores tasas para los tramos de ingresos más altos, incentivando la inversión y el crecimiento empresarial.
Por otro lado, fuera de América Latina, países como Australia, Japón, Corea del Sur, Francia, Bélgica, Polonia y Portugal también han adoptado enfoques diferenciados en sus sistemas fiscales corporativos. Por ejemplo, Australia ofrece tarifas reducidas para entidades básicas con facturación inferior a cierto umbral, mientras que Japón clasifica las empresas según el tamaño de sus ingresos, aplicando tarifas escalonadas.
Corea del Sur aplica un impuesto progresivo sobre la renta corporativa, beneficiando a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) con tasas más bajas. En Europa, países como Francia, Bélgica y Portugal han implementado tarifas diferenciadas para pymes, con el objetivo de fomentar la actividad empresarial y la creación de empleo.
Esta investigación se enfocará en examinar las experiencias del uso de tarifas diferenciales en el impuesto de renta en países de Latinoamérica y otras regiones.
Impuesto diferencial a las empresas en países de Latinoamérica
En Argentina el impuesto a las ganancias de sociedades tiene varias tarifas, como consecuencia de la reforma fiscal aprobada en 2018. La tarifa más pequeña es del 25%. Con ganancias superiores a ARS $5 millones y menores a ARS $50 millones, el monto superior a ARS $5 millones tiene tarifa del 30%. Para las empresas con ganancias de más de ARS $50 millones, la tarifa es del 35 % sobre el monto superior a esa cantidad.
En el caso de Brasil, se le pone una tasa mayor a las empresas que superan un tope. Los sujetos pasivos del impuesto de sociedades están sujetos a un recargo del 10% sobre la renta imponible anual superior a BRL $240.000.
En Chile el impuesto depende tanto del tipo de empresa como del régimen tributario al que pertenezca. Con la nueva Ley de Modernización tributaria, el impuesto de primera categoría se dividió en los siguientes grupos: Pro-Pyme General, tiene una tasa reducida del 25% de la base imponible, indicada para micro, pequeñas y medianas empresas que en los últimos tres años no excedan las 75.000 UF anuales. Pro-Pyme Transparente: bajo este régimen los Empresarios Individuales o Pymes quedarán liberadas de presentar el impuesto de primera categoría. Régimen General: las grandes empresas pagan un 27% de impuesto de primera categoría. Renta Presunta: los contribuyentes que desarrollan actividades de transporte (10.000 UF), minería (34.000 UF) y agrícolas (18.000 UF) que no llegan al máximo de ingresos pagarán sus impuestos sobre la base de la renta presunta.
En Costa Rica la tasa de impuesto sobre la renta está entre el 5% y el 30%. Similar a lo que ocurre en Argentina, pagan la mayor tarifa sobre el monto que excede el límite establecido. De esa manera, pagan el 5% si no superan los CRC $5.687 mil de renta neta.
Cuando lo superan, pagan el 10% sobre el exceso. Pero, si superan los CRC $11.376 mil de renta neta, pagan un 15% sobre el exceso. Es el mismo mecanismo para la tarifa del 20% y el 30%. Para las Mipymes, se aprobó una ley para ampliar la reducción del impuesto de la renta a las nuevas.
De esta manera, se ampliará la exoneración que actualmente reciben para extenderlo a los tres primeros años de su funcionamiento. Además, se les permitirá pagar un 25% de este impuesto a partir de los años cuarto y quinto de su origen, y de un 50% para el sexto año.
En Ecuador, para liquidar el Impuesto a la Renta de las sociedades se aplica una tarifa del 25%, pero es del 28% cuando exista un titular de la empresa residente, establecido o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente.
Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como aquellas que tengan condición de exportadores habituales, tendrán una tarifa del 22% en el impuesto a la renta. Para exportadores habituales, esta tarifa se aplicará siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.
Impuesto diferencial a las empresas en otros países
En Australia se aplica tanto una tarifa plena del 30% para el impuesto de sociedades, como un impuesto reducido para las empresas que tengan una facturación inferior a AUD $50 millones, llamadas entidades básicas. La tarifa se ha venido recortando para esas entidades básicas, en el 2018 fue de 27,5%, en el 2021 del 26% y en el 2022 del 25%.
En Japón los tipos del impuesto de sociedades para los ejercicios fiscales que comenzaron a partir del 1 de abril de 2023 clasifican las empresas según el tamaño de los ingresos. Hasta los JPY $8 millones anuales la tarifa es del 15%. Si supera ese monto, la tarifa es de 23,2%.
Para las empresas residentes en Corea del Sur, el impuesto de sociedades se calcula sobre la base de tarifas progresivas. Además, se aplica un impuesto local sobre la renta del 10% de la cuota del impuesto de sociedades.
Para las empresas con ingresos inferiores a KRW $200 millones, la tasa es del 9%; de KRW $200 millones a KRW $20 mil millones, del 19%; de KRW $20 mil millones a KRW $300 mil millones, de 21%; superiores a KRW $300 mil millones, del 24%. Para las PYME, el tipo es del 7%.
Las empresas medianas están sujetas al impuesto mínimo al tipo del 8% durante los 3 primeros años, a partir del año en que superan por primera vez el tamaño de una PYME, y al tipo del 9% durante los dos años siguientes.
En Francia la tarifa del impuesto corporativo es del 25% desde 2022. Sin embargo, para las pequeñas empresas con ganancias de hasta EUR 10 millones, se aplica una tarifa del 15% en sus primeros EUR 38.120 de ganancias sujetas a impuesto. Además, se aplica un sobrecargo del 3,3% del ingreso imponible a las grandes empresas que pagan sobre EUR 763.000 en impuesto corporativo.
En Bélgica el impuesto de sociedades se aplica a una tasa del 25%. Las Pymes pueden beneficiarse de un tipo reducido del 20% sobre los primeros EUR $100.000 de beneficios.
En Polonia la tarifa normal del impuesto de sociedades es del 19%. El tipo reducido de impuesto es del 9% y puede aplicarse a los ingresos, distintos de las ganancias de capital, si se es un pequeño contribuyente.
Es decir, un contribuyente cuyo valor de ingresos por ventas, incluido el importe del IVA, no superó el importe correspondiente al equivalente en PLN $2 millones en el ejercicio fiscal anterior o inició su actividad empresarial, siempre que el establecimiento de la empresa no fuera resultado de una transformación o fusión (en el primer ejercicio fiscal).
En Portugal se aplica un tipo fijo del 21% sobre el importe global de los ingresos imponibles obtenidos. El tipo normal del impuesto de renta para empresas es del 14,7% en la Región Autónoma de Madeira y en la Región Autónoma de las Azores. A las Pymes se les aplica un tipo reducido de impuesto del 17% (11,9% en la Región Autónoma de Madeira y en la Región Autónoma de las Azores) sobre los primeros EUR $50.000 de ingresos imponibles (el tipo estándar de CIT se aplicará sobre el exceso).
Además, las Pymes que desarrollen su actividad y tengan su dirección efectiva en territorios interiores de Portugal continental pueden beneficiarse de un tipo del 12,5% (8,75% en el caso de la Región Autónoma de las Azores y en el caso de los territorios beneficiarios de la Región Autónoma de Madeira) sobre los primeros EUR $50.000 de la base imponible, aplicándose también la tarifa normal del sobre el exceso. Las entidades calificadas como “startups” están sujetas a un tipo del 12,5% de CIT sobre los primeros EUR $50.000 de ingresos imponibles (el tipo estándar de CIT se aplicará sobre el exceso).
Conclusiones
La implementación de tarifas diferenciales para el impuesto empresarial de renta es una práctica extendida tanto en países en la región latinoamericana y en el resto del mundo. Se encuentran experiencias de países miembros de la OCDE como en otras naciones. Esta estrategia permite adaptar la carga tributaria a las características específicas de cada contexto nacional y a las necesidades particulares de las empresas. Los parámetros utilizados para establecer tarifas de impuestos diferenciales varían según el país y pueden incluir criterios como el tamaño de la empresa, el volumen de ventas, los ingresos generados, el sector económico en el que opera la empresa, así como consideraciones temporales.
Es fundamental destacar que el mecanismo de tarifas diferenciales se ajusta de manera flexible a las condiciones económicas y fiscales de cada país, lo que permite una mayor equidad tributaria y una mejor adaptación a las necesidades específicas de cada sector empresarial.
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A pesar de las diferencias en la aplicación de tarifas diferenciales, no existe evidencia que sugiera que este enfoque desincentive el crecimiento empresarial. Por el contrario, se observa que estas medidas pueden contribuir al desarrollo económico al ofrecer incentivos fiscales que estimulan la inversión, la innovación y el crecimiento sostenible de las empresas.
En resumen, las tarifas diferenciales para el impuesto empresarial de renta representan una herramienta efectiva utilizada alrededor del mundo para fomentar el desarrollo empresarial y adaptar la carga impositiva a las necesidades y realidades económicas de cada país.
Régimen simple de tributación
El régimen simple de tributación es una forma alternativa para que los contribuyentes paguen sus impuestos. Como su nombre lo dice, este régimen busca reducirles a los contribuyentes el número de trámites y simplificar el proceso de pago de impuestos. En la actualidad, este régimen reemplaza el pago del impuesto a la renta, el impuesto de industria y comercio (ICA) y otros menores como la sobretasa bomberil y avisos y tableros. Este es un régimen al cual los nuevos o viejos contribuyentes se pueden adjuntar de manera voluntaria.
Este nuevo sistema nace con la ley de financiamiento 1943 de diciembre de 2018, aplicándose desde 2019; sin embargo, desde el 2017 se venía aplicando un monotributo. El Estado colombiano tuvo como objetivo con esta medida la formalización y la generación de empleo.
Respecto a la formalización, el régimen simplificado busca que las empresas vean un procedimiento más fácil de cumplir; respecto a la generación de empleo, se espera que a través de los incentivos otorgados por el descuento de los aportes al Sistema General de Pensiones, los contribuyentes tengan mayores incentivos para realizar contrataciones formales.
Las cifras actuales y los estudios recientes parecen indicar que estos objetivos no han sido cumplidos. Sin embargo, esto puede deberse a: que los estudios de casos no son concluyentes sobre si es conveniente para las empresas el régimen ordinario o el simple; una falta de promoción y acompañamiento adecuado por parte de la autoridad a cargo; que es una medida que puede tener impacto en un mediano plazo; o a que la formalización y contratación va mucho más allá del pago de impuesto a la renta e ICA, pues tiene mayores costos e implicaciones que solo estos impuestos. Igualmente es necesaria una evaluación de impacto para evaluar el efecto de la política en ambos objetivos.
Como se mencionaba previamente, esta nueva forma de pago de impuestos puede llegar a tener un buen efecto a mediano plazo en tanto su ejecución sea óptima, y vaya en búsqueda de sus objetivos macroeconómicos principales, formalización y empleo; y no que se desvíe hacia una forma de planeación tributaria. Esto solo se podrá garantizar a través de una concientización de funcionarios, una evaluación de la política, y un constante acompañamiento y apoyo con servicios a empresas, especialmente micro, pequeñas, y medianas [1]. Así mismo, se debe aclarar que el régimen simple de ninguna manera es un reemplazo al régimen ordinario o a una tarifa diferencial para micro, pequeñas, y medianas empresas[2]. De hecho, se debería velar porque este sistema fuese un régimen transitorio y no permanente, especialmente porque puede ser generador de inequidades verticales y horizontales.
Hay puntos claros en los cuales se debe mejorar en régimen simple, tales como:
- Se debe disminuir el tope de acceso a este régimen. Se entiende que el objetivo es convencer a las empresas de que se pasen de la informalidad a la formalidad, sin embargo, un contribuyente con 100.000 UVT, debería ser convencido a través de la fiscalización y no a través de beneficios tributarios. Por lo que a mediano plazo se debe evaluar esta medida, proyectando su disminución[3].
- Sería óptimo que este régimen se enfoque en aquellos sectores con mayores tasas de informalidad, tales como el sector agrícola o de transportes, sectores en los cuales es complejo aportar soportes para una tributación justa.
- Se entiende que, en el régimen simple, por la simplificación se intentaron unificar en pocas categorías diferentes actividades económicas; no obstante, este hecho, termina generando fuertes inequidades en tanto no es lo mismo alcanzar un tope siendo prestador de servicios que vendedor de artículos, por lo que hay que revisar en qué medida podría ser óptima la separación de dichas actividades.
- Se deben retomar los cambios que la sentencia C-540 de 2023 de la Corte Constitucional declaró inexequibles, la cual genera inequidad en tanto contribuyentes con tareas de asalariados terminan pagando mucho menos que estos últimos.
- Es ideal no desconocer la necesidad de un acompañamiento, inclusive en el régimen simple, pues descontar de los ingresos brutos los ingresos no constitutivos de renta y las ganancias ocasionales, hace que de igual forma se requieran contadores para correcta realización de la declaración de renta, por lo que sigue no siendo tan sencillo para micro y pequeños contribuyentes.
Notas
[1] La institución tributaria debe velar por un acompañamiento en el proceso tributario de las empresas, especialmente considerando el costo que tendría un contador para un microempresario. De la misma manera, estas políticas deben ir acompañadas de beneficios gubernamentales y apoyos financieros: Tributarios, C. d., OCDE, DIAN, & Ministerio de Hacienda. Ídem.
[2] El régimen simple como alternativa puede ayudar a cumplir con los objetivos macroeconómicos de formalización y empleo, con las condiciones que se mencionaron previamente; pero nunca será reemplazo del régimen ordinario, el cual se ha forjado por diferentes situaciones económicas, sociales y políticas, por lo que está pensado de una forma más detallada para el desarrollo del país. Claro está, el régimen ordinario si debe velar por una simplificación.
[3] Tributarios, C. d., OCDE, DIAN, & Ministerio de Hacienda. Ídem.
Propuestas y recomendaciones finales
Para lograr la equidad vertical y horizontal entre las empresas y una tarifa efectiva progresiva se requiere:
- Que las Mipymes tengan una tarifa nominal más baja de tributación (ya que no acceden a todos los beneficios tributarios de las grandes).
- El desmonte progresivo de los beneficios tributarios para las grandes empresas, de manera que su tarifa efectiva se acerque a la nominal.
- El objetivo es buscar un sistema tributario más justo, pero el ajuste estructural se debe hacer a mediano o largo plazo.
- Se propone implementar por lo menos 5 tarifas nominales para el impuesto de renta según el tamaño de la empresa que arranque desde una tarifa mínima de tributación del 20%: micro, pequeñas, medianas, grandes, “super grandes”. No obstante, esto es objeto de debate.
- Una propuesta a considerar es establecer un mecanismo de tarifas marginales crecientes que arranquen en el 20% para las empresas con menores utilidades y que aumente a medida que aumenta la renta líquida gravable.
- El Régimen Simple de Tributación debe ser reformado para que sea un régimen transitorio, de manera que sirva como un mecanismo de formalización y tránsito hacia el régimen ordinario.
- En el corto plazo, la propuesta de tarifas diferenciales beneficia a la mipyme, les brinda liquidez.
- Evaluar los beneficios tributarios (y eliminar los que no cumplen su propósito) es fundamental para lograr equilibrar la tributación empresarial.
- Se propone aumentar al 20% la tasa mínima de tributación.
Créditos
Este documento fue elaborado por ACOPI Bogotá – Cundinamarca, con la asesoria del Centro de Estudios del Trabajo – CEDETRABAJO
Coordinadora: María Alejandra Osorio
Autores:
Alejandro Garavito; Sara Osorio; Miguel Ángel Rodríguez; Rafel Torres Serrano
Diagramación: Gabriela Rojas Castro
Revisión final: Enrique Daza