Las reglas de juego en materia tributaria en Colombia son producto del mal uso de los impuestos en las últimas tres décadas, pues se han empleado como herramienta para resolver necesidades de financiamiento de los gobiernos de turno o para beneficiar a sectores privilegiados. Como resultado, el sistema tributario colombiano no cumple con los estándares internacionales mínimos de eficiencia, equidad y progresividad.
El sistema tributario tampoco ayuda a reducir los altos niveles de desigualdad de Colombia, especialmente en el campo empresarial. El impuesto de renta debería contribuir en ese sentido, pero en la práctica no lo está haciendo. Los datos demuestran que las grandes compañías pagan una tarifa efectiva más baja que la pagada por las Mipymes, lo cual le quita competitividad a estas últimas. A continuación se explica por qué el impuesto de renta es regresivo y refuerza la desigualdad empresarial.
Las Mipymes son importantes en la economía, pero es muy grande la desigualdad empresarial
En Colombia hubo 1.740.168 empresas inscritas en el Registro Único Empresarial y Social de Confecámaras en el 2023. El 95,6% eran microempresas (1.651.852); las pequeñas, el 3,3% (66.334); y las medianas, el 0,8% (16.139). Así que las Mipymes agruparon el 99,7% de la malla empresarial. 1.187.319 fueron personas naturales, el 68,2%, y 552.849 personas jurídicas, el 31,8%.
De acuerdo con los informes del tejido empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en Colombia se ocuparon 22,6 millones de personas en el 2023, las Mipymes generaron el 76% del empleo total y el 48,7% del empleo formal. Las microempresas ocuparon a 14,2 millones de personas, 2,5 en la formalidad y 11,7 en la informalidad. Las pequeñas empresas ocuparon a 2,2 millones (1,8 en la formalidad) y las medianas, alrededor de 820 mil personas (unas 740 mil en la formalidad).
A pesar de su importancia en la malla empresarial y en la generación de empleo, las Mipymes se quedan con poca proporción de los ingresos y de las utilidades en comparación con las grandes empresas. Hay una gran desigualdad. Tan solo 587 empresas, el 0,001% de las 581.836 personas jurídicas que declararon el impuesto de renta en el 2022, concentraron el 56% de toda la utilidad fiscal de la malla empresarial colombiana. El índice de Gini de la utilidad empresarial fue del 0,95 en ese año[1], muy cercano a 1, que significa la desigualdad absoluta. Estudios previos también han constatado la abismal desigualdad de ingresos y utilidades empresariales.
¿Qué son los beneficios tributarios?
Son beneficios que da la Ley para disminuir la obligación tributaria de determinados contribuyentes. En la literatura es posible encontrar que se usan diferentes términos para referirse a los beneficios tributarios: la DIAN también los llama “incentivos tributarios”, al igual que la CEPAL; en Centroamérica son más conocidos como “exoneraciones fiscales”; y también se les denomina “exenciones tributarias”.
Lo que es un beneficio para el encargado de pagar los impuestos, es un gasto para el fisco que deja de recaudar. De ahí que, si se mira desde el lado del Estado, son un “gasto tributario”, un “sacrificio de recaudo” o “una renuncia tributaria”. Así que, los diferentes términos hacen referencia a que no se le está cobrando impuesto a un hecho (un tipo de ingreso) que tiene todas las características para ser gravado. Pueden manifestarse en forma de exenciones, deducciones, descuentos, tasas reducidas o diferimientos tributarios.
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Para el caso del impuesto de renta a las personas jurídicas en Colombia, los beneficios tributarios se dan en el proceso de depuración de la declaración de renta para determinar la base gravable del contribuyente, como explica la DIAN. En términos generales, los beneficios tributarios podrían definirse como todo lo que se puede descontar de la base del impuesto para llegar a una menor base de impuesto.
Los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas son los dos principales rubros que afectan la base gravable en ese proceso de depuración. Son ingresos que tienen todas las características para pagar el impuesto, pero no son gravados por disposiciones legales. La Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios resaltó que la división entre ingresos no constitutivos de renta y rentas exentas solo se presenta en Colombia entre todos los países de la OCDE. Lo que demuestra la complejidad de los beneficios tributarios en el sistema fiscal colombiano.
Estimación de la tasa efectiva de tributación
La tasa efectiva de tributación del impuesto de renta de las personas jurídicas ha sido calculada por diferentes autores y hay dos conclusiones recurrentes: no hay equidad horizontal ni equidad vertical en el impuesto de renta. Eso significa que hay diferencias entre la tasa efectiva de los diferentes sectores económicos, por un lado, y diferencias en la tasa efectiva de las empresas al agruparlas según su tamaño. La principal razón de esas inequidades son los beneficios tributarios, de los cuales ya se habló.
A continuación se presenta el cálculo de la tasa efectiva del impuesto de renta de las personas jurídicas del año 2022, a partir de las declaraciones de renta publicadas por el DANE. Se utilizaron dos metodologías de cálculo diferentes[2] que tienen en común incluir los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas como susceptibles de ser gravados.
Se evidencia que en la actualidad el impuesto de renta a las personas jurídicas es regresivo, se cobra proporcionalmente más a las pequeñas empresas que a las grandes[3]. Cuanto más aumenta el tamaño de las empresas, es menor su tarifa efectiva[4]. Esa es la falta de equidad vertical. La diferencia entre una microempresa y una empresa grande puede llegar a ser de 12 puntos porcentuales, mientras la primera paga el 33%, la segunda sólo el 21%.
Gráfico 1. Tarifa efectiva del impuesto de renta personas jurídicas según tamaño de las empresas
La otra diferencia se da en la tarifa efectiva que pagan en promedio las empresas de cada sector económico. Mientras que las actividades financieras, inmobiliarias y de seguros, en el 2022, tuvieron una tarifa efectiva de 13,86% o 14,73% (de acuerdo con la metodología que se use), la manufactura tuvo una tarifa efectiva superior al 25%[5]. Así que el sector real de la economía se ve desestimulado por el sistema tributario. Esa falta de equidad horizontal les quita competitividad y desestimula la inversión en los sectores con tasas efectivas de tributación más altas.
Gráfico 2. Tarifa efectiva del impuesto de renta personas jurídicas según el sector económico
Hay que establecer un plan para evaluar los beneficios tributarios y eliminar los que no sirvan
Eliminar los beneficios tributarios tiene oposición política y barreras legales. Estas últimas constituyen un verdadero reto para hacer más equitativo el impuesto de renta de las personas jurídicas. Muchas empresas tienen derechos adquiridos que no pueden eliminarse de un solo golpe. De ahí que una solución factible sea crear una hoja de ruta de mediano plazo para su evaluación y, de acuerdo a los resultados, la eventual eliminación. Un buen ejemplo es la reforma tributaria de 2024 en Honduras, que dio un plazo de 15 años para evaluar los beneficios tributarios y de diez años extra para eliminarlos. Pero la tarea inmediata en Colombia es iniciar a evaluar si los beneficios han servido para crear empleo, aumentar la inversión en sectores y lograr los demás objetivos con que se han justificado.
Al momento de realizar este estudio no se conocen los resultados de la tasa de tributación depurada mínima del 15% y del límite del 3% de la renta líquida ordinaria para los beneficios tributarios, ambas medidas aprobadas en la Ley 2277 de 2022.
Potencial de recaudo
De acuerdo con las metodologías de estimación de la TET revisadas, Cedetrabajo contrastó los distintos resultados con el fin de estimar el recaudo potencial si el gobierno decidiera racionalizar los beneficios tributarios.
En términos generales, el potencial de recaudo si se eliminaran todos los beneficios tributarios es de 36,5 billones de pesos anuales. Sin embargo, siguiendo la metodología del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana esta cifra se reduce a 17 billones de pesos anuales. De acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023, el costo fiscal por rentas exentas, descuentos, deducción en activos fijos y tarifas reducidas fue de 22,4 billones de pesos.
Conclusiones
En Colombia hay una desigualdad abismal entre las empresas. Unas pocas personas jurídicas se llevan más de la mitad de toda la utilidad empresarial y el índice de Gini de las utilidades de las empresas se acerca a la desigualdad completa.
Frente a estas marcadas disparidades, el impuesto de renta de las personas jurídicas (que es directo y debería ser progresivo) es regresivo y refuerza las diferencias. En concreto, las empresas más grandes pagan una tarifa efectiva del impuesto más pequeña que las Mipymes y el sector financiero paga una tarifa menor que el manufacturero.
Eso le quita competitividad a las Mipymes y desincentiva el sector clave de la producción real. La principal razón para esa distorsión son los beneficios tributarios. Se debe planear una ruta a mediano plazo para evaluar los beneficios y eliminar los que no cumplan el objetivo para el cual fueron creados.
Notas
[1] Cálculos propios. El cálculo por ingresos brutos de las personas jurídicas también da un índice de Gini de 0,95.
[2] Una es la adaptación de Castañeda y Villabona: Impuesto Neto de Renta/(renta líquida gravable+rentas exentas+ingresos no constitutivos de renta)
La otra es la usada por el Ministerio de Hacienda y el Observatorio Fiscal de la Javeriana: Impuesto a cargo/(Renta líquida+Ingresos no constitutivos de renta)
[3] El tamaño de las empresas se definió de acuerdo al Decreto 957 de 2019. Se tomaron los límites del macro sector manufacturero. Al hacer el ejercicio con los límites del sector comercio, los resultados son muy similares. Micro: 28% o 32%; Pequeña: 24% o 25%; Mediana: 22% o 23%; Grande: 20%.
[4] Con la fórmula Villabona-Cedetrabajo, las 152.000 microempresas más pequeñas tienen una tarifa efectiva del menor al 3% en promedio, así que no se tuvieron en cuenta para el cálculo. Con la fórmula MinHacienda-OFJ, algunas microempresas tienen tarifa efectiva mayor al 35%, en esos cálculos se ajustó al 35% para hacer los cálculos.
[5]En el estudio del Observatorio Fiscal de la Javeriana (2023) se hace un ajuste para las actividades cuya tarifa efectiva está por debajo del promedio. En nuestro cálculo no se hace ese cambio.