El régimen simple de tributación es una forma alternativa para que los contribuyentes paguen sus impuestos. Como su nombre lo dice, este régimen busca reducirles a los contribuyentes el número de trámites y simplificar el proceso de pago de impuestos. En la actualidad, este régimen reemplaza el pago del impuesto a la renta, el impuesto de industria y comercio (ICA) y otros menores como la sobretasa bomberil y avisos y tableros. Este es un régimen al cual los nuevos o viejos contribuyentes se pueden adjuntar de manera voluntaria.
Este nuevo sistema nace con la ley de financiamiento 1943 de diciembre de 2018, aplicándose desde 2019; sin embargo, desde el 2017 se venía aplicando un monotributo. El Estado colombiano tuvo como objetivo con esta medida la formalización y la generación de empleo.
Respecto a la formalización, el régimen simplificado busca que las empresas vean un procedimiento más fácil de cumplir; respecto a la generación de empleo, se espera que a través de los incentivos otorgados por el descuento de los aportes al Sistema General de Pensiones, los contribuyentes tengan mayores incentivos para realizar contrataciones formales.
Las cifras actuales y los estudios recientes parecen indicar que estos objetivos no han sido cumplidos. Sin embargo, esto puede deberse a: que los estudios de casos no son concluyentes sobre si es conveniente para las empresas el régimen ordinario o el simple; una falta de promoción y acompañamiento adecuado por parte de la autoridad a cargo; que es una medida que puede tener impacto en un mediano plazo; o a que la formalización y contratación va mucho más allá del pago de impuesto a la renta e ICA, pues tiene mayores costos e implicaciones que solo estos impuestos. Igualmente es necesaria una evaluación de impacto para evaluar el efecto de la política en ambos objetivos.
Como se mencionaba previamente, esta nueva forma de pago de impuestos puede llegar a tener un buen efecto a mediano plazo en tanto su ejecución sea óptima, y vaya en búsqueda de sus objetivos macroeconómicos principales, formalización y empleo; y no que se desvíe hacia una forma de planeación tributaria. Esto solo se podrá garantizar a través de una concientización de funcionarios, una evaluación de la política, y un constante acompañamiento y apoyo con servicios a empresas, especialmente micro, pequeñas, y medianas [1]. Así mismo, se debe aclarar que el régimen simple de ninguna manera es un reemplazo al régimen ordinario o a una tarifa diferencial para micro, pequeñas, y medianas empresas[2]. De hecho, se debería velar porque este sistema fuese un régimen transitorio y no permanente, especialmente porque puede ser generador de inequidades verticales y horizontales.
Hay puntos claros en los cuales se debe mejorar en régimen simple, tales como:
- Se debe disminuir el tope de acceso a este régimen. Se entiende que el objetivo es convencer a las empresas de que se pasen de la informalidad a la formalidad, sin embargo, un contribuyente con 100.000 UVT, debería ser convencido a través de la fiscalización y no a través de beneficios tributarios. Por lo que a mediano plazo se debe evaluar esta medida, proyectando su disminución[3].
- Sería óptimo que este régimen se enfoque en aquellos sectores con mayores tasas de informalidad, tales como el sector agrícola o de transportes, sectores en los cuales es complejo aportar soportes para una tributación justa.
- Se entiende que, en el régimen simple, por la simplificación se intentaron unificar en pocas categorías diferentes actividades económicas; no obstante, este hecho, termina generando fuertes inequidades en tanto no es lo mismo alcanzar un tope siendo prestador de servicios que vendedor de artículos, por lo que hay que revisar en qué medida podría ser óptima la separación de dichas actividades.
- Se deben retomar los cambios que la sentencia C-540 de 2023 de la Corte Constitucional declaró inexequibles, la cual genera inequidad en tanto contribuyentes con tareas de asalariados terminan pagando mucho menos que estos últimos.
- Es ideal no desconocer la necesidad de un acompañamiento, inclusive en el régimen simple, pues descontar de los ingresos brutos los ingresos no constitutivos de renta y las ganancias ocasionales, hace que de igual forma se requieran contadores para correcta realización de la declaración de renta, por lo que sigue no siendo tan sencillo para micro y pequeños contribuyentes.
Notas
[1] La institución tributaria debe velar por un acompañamiento en el proceso tributario de las empresas, especialmente considerando el costo que tendría un contador para un microempresario. De la misma manera, estas políticas deben ir acompañadas de beneficios gubernamentales y apoyos financieros: Tributarios, C. d., OCDE, DIAN, & Ministerio de Hacienda. Ídem.
[2] El régimen simple como alternativa puede ayudar a cumplir con los objetivos macroeconómicos de formalización y empleo, con las condiciones que se mencionaron previamente; pero nunca será reemplazo del régimen ordinario, el cual se ha forjado por diferentes situaciones económicas, sociales y políticas, por lo que está pensado de una forma más detallada para el desarrollo del país. Claro está, el régimen ordinario si debe velar por una simplificación.
[3] Tributarios, C. d., OCDE, DIAN, & Ministerio de Hacienda. Ídem.